Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fundación Municipal del Niño, de la Alcaldía del Municipio Iribarren, entre los ciudadanos MARIA DEL CARMEN CUELLO ACOSTA Y ABRAHAN JOSE GARCIA ARCAYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.601.649 Y V-17.308.217, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA), este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

PRIMERO: Se acuerda entre ambos padres la apertura de una cuenta de ahorro en el Banco Casa Propia donde los titulares en dicha cuenta sean los hermanos García Cuello y donde su representante en la misma sea su madre biológica ya identificados.

SEGUNDO: El padre se compromete a depositar la cantidad DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 240,ºº) de manera quincenal, es decir, los días 20 y 05 de cada mes, en la cuenta de ahorro mencionada en el punto anterior, para cubrir los gastos de alimentación quincenal de sus hijos exclusivamente.

TECERO: Los demás gastos de medicinas, tratamientos médicos, uniformes, útiles escolares, vestuarios, calzados, regalos navideños entre otros, serán cubiertos entre ambos padres en partes iguales en un 50% para cada uno, previo presupuesto que la madre le entregue al padre con anticipación.

CUARTO: El padre deberá depositar en la cuenta de ahorro mencionada en el primer punto, la cantidad que le corresponda para cubrir la mitad de los gastos mencionado en el punto anterior en un plazo no mayor de quince (15) días a partir del día en que recibe el presupuesto de la madre.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MARIA DEL CARMEN CUELLO ACOSTA Y ABRAHAN JOSE GARCIA ARCAYA y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los (25) días del mes de Septiembre de dos mil ocho (2.008). Años: 198° y 149°.

La Juez de Juicio Nº 1



Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria






Eglis.-
ASUNTO: KP02-S-2008-011824