En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos GAVOTTI MUJICA CARLOS ENRIQUE y ESCALONA CUICAS MARITZA DEL ROSARIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.390.015 y V-7.402.994, respectivamente y de este domicilio, por ante el Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha veintiséis (26) de Marzo del año mil novecientos ochenta y nueve (1.989), anotado bajo el N° 343, folio 42 fte, del Libro de Registro Civil respectivo llevados durante el año 1.989.