REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, veinticinco (25) de abril de 2018.
208º y 159º

Asunto: KP02-L-2011-002235

PARTE ACTORA: Ciudadana SAMUEL OVIEDO CORDON, venezolano, mayor es de edad, titular es de la cedula de Identidad Nº V- 7.394.833.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Juan Carlos Díaz, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 102.049, en su condición de Procurador de Trabajadores del Estado Lara.

PARTE DEMANDADA: ciudadana WENDY KARINA PEREZ PARRA.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.


RECORRIDO DEL PROCESO
El proceso se inició con la demanda presentada en fecha 20 de Diciembre de 2012 (folios 01 al 04) del presente asunto, cuyo conocimiento correspondió por distribución a este Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que lo recibió el 11 de Enero de 2012 y en esa misma fecha, se ordeno admitir la demanda y se procedió a librar cartel de notificación a la parte demandada. Luego se aboca al conocimiento de la presente causa el abogado Ernesto Noel Rosas folio (08), seguidamente la suscrita secretaria deja constancia de la notificación fue negativa, folios (del 09 al 13), al folio (14) consta en autos diligencia de la parte actora donde consigna nueva dirección a fin de notificar a la demandada, la cual el Juzgado cuarto acuerda lo solicitado y procede a librar nueva notificación, folios (15 y 16). Luego la parte actora solicita la redistribución de la presente causa, por cuanto el Juzgado Cuarto se encontraba cerrado por falta de Juez, folios (del 17 al 21), cuyo conocimiento correspondió por redistribución a este Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que lo recibió el 30 de Enero de 2013, en esa misma fecha se aboca al conocimiento de la presente causa la abogada Rosanna Blanco, juez pare esa fecha de dicho Juzgado, y procedió a notificar a las partes de dicho abocamiento, en fecha 19 de marzo del 2013 folios (22 y 23), la suscrita secretaria deja constancia de la notificación de manera negativa folios (24 al 27), luego en fecha 22 de julio del 2013, este juzgado procedió a librar nuevamente la notificación la cual fue negativa folios (28 al 33).
MOTIVA
Ahora bien, quien suscribe se aboco al conocimiento de la causa en fecha 16 de abril dl 2018, a los fines de pronunciarse en este juicio, procede a realizarlo de la siguiente manera:
Establece el Artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
Igualmente, ha sido criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia, que la perención será decretada, cuando haya pasado un año sin que las partes realicen actuaciones tendientes a la decisión de la causa, no tomando en cuenta la solicitud de copias en el expediente por no ser considerada como actuación que implique el impulso procesal.
Entonces, revisado el asunto, se evidencia que la última actuación de las partes, se realizó el 18 de enero del 2013, cuando la parte actora solicito la redistribución del presente asunto. Quien le correspondió el conocimiento a este Tribunal; no observándose a partir de esa fecha más actuaciones en el expediente, evidenciándose su falta de interés por más de cinco (05) años en el impulso y consecución de la presente causa.
Existiendo inactividad de la parte interesada por más de cinco (05) año, es decir desde la última actuación (18/01/2013) hasta el día de hoy (25/04/2018), se cumplen los extremos del Artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y resulta forzoso para quien Juzga declarar la perención de la instancia. Así se establece.

D I S P O S I T I V O
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, La Juez Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: LA PERENCIÓN Y LA EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio, de conformidad con la primera parte del artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Una vez que se encuentre definitivamente firme la presente decisión, se ordena dar por terminada la causa y remitir el expediente al Archivo Judicial.
TERCERO: No hay condenatoria en costas porque la presente decisión se dictó de oficio y no resuelve el fondo de la controversia.
Regístrese, publíquese, y déjese copia certificada de la presente, la cual se extraerá del sistema Juris 2000.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 25 de Abril de 2018.



LA JUEZ

ABG. María Alejandra García


LA SECRETARIA

ABG. Bianca Zambrano


En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 03:08 p.m. agregándola al
expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.