REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
Carora, veinticinco (25) de abril de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP12-J-2017-000208

Solicitantes: José Daniel Meléndez y Kestin María Lara Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°. V-15.996.767y V-11.747.075, respectivamente.

Abogada: Grace Rosenda Rodríguez Neuman, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 205.025.

Motivo: Divorcio 185-A

El día 15 de diciembre de 2017, los ciudadanos José Daniel Meléndez y Kestin María Lara Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°. V-15.996.767y V-11.747.075, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Grace Rosenda Rodríguez Neuman, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 205.025, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil, en virtud que entre ellos surgieron una serie de problemas y dificultades que hicieron la unión conyugal imposible. De dicha unión procrearon un (01) hijo de nombre (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Admitida la solicitud, en fecha 18 diciembre de 2017, se ordenó escuchar la opinión del niño. Asimismo, se ordenó la notificación del fiscal del Ministerio Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 463 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De igual forma, se dictaron las medidas provisionales, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre Kestin María Lara Pérez, ya identificada.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre ciudadano José Daniel Meléndez, tendrá un régimen de convivencia amplio, siempre y cuando no perturbe las horas de descanso, estudios y recreación del referido niño.
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre ciudadano José Daniel Meléndez, suministrará la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,00) mensuales, además suministrará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos relacionados con vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicina, recreación y deportes.

En fecha 20 de diciembre de 2017, el alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada al Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada por la abogada Ana Aguilera, en su condición de Fiscal Auxiliar Decima Quinta del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Lara.
En fecha 08 de enero de 2018, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del niño a manifestar su opinión, en misma fecha se fijó la audiencia preliminar para el día miércoles 17 de enero de 2018, a las nueve y cuarenta y cinco (09:45 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos José Daniel Meléndez y Kestin María Lara Pérez, ya identificados de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 22 de febrero de 2018 se dejo expresa constancia de que por cuanto en fecha 17 de enero de 2018 no hubo despacho se reprogramó la audiencia preliminar para el día viernes (09) de marzo de 2018, a las nueve y treinta de la mañana (9:30am).
En fecha 09 de marzo de 2018 siendo día y hora para celebrarse la audiencia preliminar se dejó expresa constancia de que solo compareció la ciudadana Kestin María Lara Pérez, antes identificada, quien solicitó se fijara nueva oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, esta juzgadora vista la solicitud fijó la audiencia preliminar para el día lunes (09) de abril de 2018, a las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (9:45 am).
En fecha 09 de abril de 2018, siendo la oportunidad para llevar a cabo la audiencia, se dejó expresa constancia de que solo compareció la ciudadana Kestin María Lara Pérez, ya identificada, quien solicitó se aplicara la interpretación del artículo 185-A del Código Civil Venezolano, de acuerdo con la sentencia Nº 446, de fecha 15 de mayo de 2014, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 10 de abril de 2018, por medio de auto se abrió una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, todo conforme a lo pautado en la referida sentencia de la Sala Constitucional.
En fecha 18 de abril de 2018, la ciudadana Kestin María Lara Pérez, ya identificada, debidamente asistida por el abogado Omar Caripa, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 192.749, consignó escrito de pruebas, consistentes de los datos de los testigos.
En fecha 18 de abril de 2018 la Juez Suplente Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución abogada Bertha María Álvarez Andueza se aboca al conocimiento de la causa. Asimismo vista la diligencia presentada por la ciudadana Kestin María Lara Pérez esta juzgadora por medio de auto ordenó oír la declaración de los testigos ciudadanos Pedro pablo Rojas Pereira y Diana Gabriel Rojas Montes de Oca, titulares de la cedula de identidad N° V- 19.149.224.y V-25.461.671, para el segundo día de despacho siguiente a las diez (10:00 am) y diez y media (10:30 a.m.) de la mañana), conforme a lo establecido en sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha quince (15) de mayo de 2014, con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales, en concordancia con lo establecido con la norma del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 23 de abril de 2018, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los ciudadanos Pedro pablo Rojas Pereira y Diana Gabriel Rojas Montes de Oca, para expresar su opinión. En misma fecha la ciudadana Kestin María Lara Pérez, por medio de diligencia autorizó al ciudadano Omar Caripa Titular de la cedula de identidad N° V- 15.412.323, para que en su nombre pueda retirar las copias certificadas de la sentencia del presente asunto. Asimismo solicitó oficios correspondientes a cada organismo.
En fecha 24 de abril de 2018, se dejó expresa constancia del vencimiento de la articulación probatoria conforme a la norma del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
DE LAS PRUEBAS:

Se incorporaron como medios probatorios la copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos José Daniel Meléndez y Kestin María Lara Pérez, ya identificados, se aprecia y se admite en todo su valor probatorio la cual riela a los folios dos (02) de autos.

Copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, que corre inserta la cual riela a los folios cinco (05) de autos, la cual se aprecia y se admite en todo su valor probatorio de la cual se demuestra el vinculo filial con las partes y la competencia de este tribunal de protección, aunado a que las documentales presentadas se tratan de documentos públicos.


DE LAS TESTIMONIALES:
Se dejo expresa constancia de la comparecencia de los ciudadanos Pedro Pablo Rojas Pereira y Diana Gabriel Rojas Montes de Oca, ya identificados.

Este Juzgado para decidir observa:

Este juzgado, conforme a lo establecido en sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha quince (15) de mayo de 2014, con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales, en concordancia con lo establecido con la norma del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, aunado a que el ciudadano José Daniel Meléndez no compareció a la audiencia fijada, ni a la prolongación, por si ni por medio de apoderado alguno que lo representare, no consignó pruebas y no existió oposición alguna a las pruebas consignadas, este juzgado precede a decidir el presente asunto.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos José Daniel Meléndez y Kestin María Lara Pérez con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio G/D Pedro León Torres del estado Lara, en fecha 06 de mayo de 2006. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 104. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo. Líbrense oficios.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 25 de abril de 2018. Años 208º y 159º.

LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

Abg. BERTHA MARÍA ÁLVAREZ ANDUEZA

LA SECRETARIA SUPLENTE
Abg. MAGDALY JOSEFINA TERAN LEAL


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 90 - 2018 y se publicó siendo las 11:32 a.m.


LA SECRETARIA SUPLENTE



Abg. MAGDALY JOSEFINA TERAN LEAL

KP12-J-2017-000208