REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de abril de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: KP02-V-2017-000274
DEMANDANTE: LEYDA DEL CARMEN PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- N° V- 7.450.410, de este domicilio
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ MOGOLLÓN, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el I.P.S.A, bajo el No 138.671.
DEMANDADA: EDDY MARIELA RODRÍGUEZ DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.080.661, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ELENA JUÁREZ MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 255.508.
MOTIVO: de Desalojo (Uso Comercial)
Sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva
BREVE RESEÑA DE LOS ACTOS PROCESALES
Se inició el presente procedimiento de por motivo de Desalojo (Uso Comercial), interpuesto por la ciudadana Leyda del Carmen Pérez, asistida por el abogado José Gregorio Rodríguez, contra la ciudadana Eddy Mariela Rodríguez Díaz, todos ampliamente arriba identificados.
En fecha 02/03/2017, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada.
En fecha 22/06/2017, fue presentado escrito de reforma, el cual fue admitido por este Tribunal en fecha 19 de julio de 2017, seguidamente se ordenó la citación de la parte demandada, conforme al artículo 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 43 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario Para Uso Comercial.
En fecha 14/08/2017, consigno el alguacil de este Tribunal recibo de citación de la ciudadana Eddy Mariela Rodríguez Díaz, debidamente firmado.
En fecha 20/10/2017, la parte demanda dio contestación a la demanda.
En fecha 25/10/2017 se fijó oportunidad para celebrar la audiencia preliminar, la cual se llevó a cabo en fecha 03 de noviembre de 2017, en la misma se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadana Leyda del Carmen Pérez, asistida de abogado; igualmente se dejó constancia que la parte demandada no se hizo presente ni por si ni por medio de apoderado alguno, seguidamente la parte demandante solicitó la continuidad con el procedimiento de desalojo por presentar la parte demandada la falta de pago en los cánones de arrendamiento comprendidos desde octubre del 2015 hasta agosto del 2016.
En fecha 16/02/2018, se procedió a efectuar auto razonado fijando los hechos y límites de la controversia, en esa misma fecha se abrió el lapso de pruebas a que hace referencia el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 27/02/2018, la suscrita Juez se aboca al conocimiento de la causa, y advirtió que una vez transcurrieran las prerrogativas de Ley se emitiría pronunciamiento sobre las pruebas aportadas en el proceso.
En fecha 05/03/2018, se admitieron las pruebas promovidas por ambas partes, y el Tribunal fijo para el trigésimo día de despacho siguiente a dicha fecha a fin de llevar a cabo la audiencia oral conforme al artículo 869 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 25 de abril de 2018, siendo la oportunidad para llevar a cabo la Audiencia o debate Oral, mediante auto se dejó constancia de la incomparecencia de ambas partes. En ese sentido, resulta oportuno traer a colación lo establecido en el artículo 871 del Código de Procedimiento Civil:
“La audiencia se celebrará con la presencia de las partes o de sus apoderados. Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extingue, con los efectos que indica el artículo 271. Si solamente concurre una de las partes, se oirá su exposición oral y se practicarán las pruebas que le hayan sido admitidas, pero no se practicarán las pruebas de la parte ausente.”
En virtud de la ausencia de ambas partes a la audiencia oral fijada con antelación, se hace palmario que en la presente causa opera la consecuencia jurídica establecida en la norma antes transcrita, razón por la cual debe ser declarada la extinción del presente proceso. Así se decide.
DECISION
En razón de todas los consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley con base a lo dispuesto en el Artículo 871 del Código de Procedimiento Civil, declara EXTINGUIDA la pretensión postulada por la ciudadana LEYDA DEL CARMEN PÉREZ, contra la ciudadana EDDY MARIELA RODRÍGUEZ DÍAZ, plenamente identificadas anteriormente, produciéndose los efectos del artículo 271 eiusdem.
En virtud de la presente decisión no hay condenatoria en costas. Déjese copia certificada de la presente decisión, según lo tipificado en el artículo 248 ibidem. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de abril del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza LA SECRETARIA ACC.,
Abg. María Emilia Rodríguez
MSLP/
Seguidamente se publicó la presente sentencia siendo las 10:22 a.m.
La Sec.,
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