REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de abril de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP02-F-2017-001036

En fecha 09/11/2017, los ciudadanos JOSE ALBERTO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.369.741 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistido por los Abg. Brisbeli Rodríguez y Frandy Romero, IPSAS Nº 158.818 y 126.194, y ANA FATIMA JIMENEZ MONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.555.016 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistida por los Abg. Yoel Arrieta y María Morales, IPSAS N° 255.537 y 68.639 Presentaron solicitud de Divorcio Remedio, con fundamento en la sentencia N° 446/2014 concatenado con el Articulo 185 del Código civil. Admitida la solicitud se ordenó la notificación del Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público. En fecha 05/03/2018 la Alguacil de este despacho consiga boleta de notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada por la misma. En fecha 23/03/2018 el Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa:-
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley y lo estipulado en la sentencia 446/2014dictada por la sala constitucional, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos JOSE ALBERTO RODRIGUEZ Y ANA FATIMA JIMENEZ MONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.369.741 y V-9.555.016 respectivamente y de este domicilio, por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha dieciocho (18) de Diciembre del año mil novecientos ochenta y seis (1.986), anotado bajo el N° 641 folio 159 del Libro de Registro Civil respectivo llevados durante el año 1.986. Durante la unión matrimonial procrearon cuatro (04) hijos que llevan por nombres: ALBERTH JOSE, ALBERLYS KARELY, JESÚS ALBERTO y JUAN JOSE RODRÍGUEZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad de N° V-21.503.411, V-19.849.625, V-19.849.625 y V-24.613.041. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.--------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veinticinco (25) días del mes de Abril del dos mil dieciocho (2.018). Años: 208º y 159º.

El Juez,

Abg. Hilarión Riera Ballestero.

La Secretaria,

Abg. Yoxely Ruiz S.


Se publicó siendo las 02.00 pm.