DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de REYES YOVANY DUGARTE ESCALONA, cédula de identidad N° 9.381.015, nacido en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, el 20/09/62, de 47 años de edad, Venezolano, soltero, de Ocupación comerciante, residenciado en el Barrio La Paz Sector 2, manzana N, parcela Nº 22, de esta ciudad, así como las pruebas ofrecidas para ser llevadas a Juicio. Ahora bien por cuanto el acusado hizo uso de una de las Alternativas a la Prosecución del Proceso, se acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al acusado JOSE RAFAEL DAZA, por el lapso de UN (01) AÑO, debiendo cumplir las siguientes condiciones: 1.) Permanecer en el Centro de Rehabilitación Granja Oasis e.....