Visto el convenimiento efectuado por ante la Notaría Pública Quinta de Barquisimeto y suscrito por la ciudadana ZORAIDA DEMETRIA ACOSTA DE RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.144.981, asistida por la abogada en ejercicio Milagros Yustiz, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 102.138, parte demandante, en la presente causa de Cumplimiento de Contrato, intentada contra los ciudadanos DELIA MERCEDES SALAS DE ÁLVAREZ Y RAMON ANTONIO ÁLVAREZ PRIMERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.099.547 y 3.088.444, respectivamente de este domicilio, asistidos por la Abogada Evelyn Palacios, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 63.083, éste Tribunal le imparte su homologación, en consecuencia, téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes.-