REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-011185
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Defensoría de Niño Y Del Adolescente Del Estado Lara, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos MARIA TERESA SILVA PADUA Y SERGIO LUIS JIMENEZ DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N V-13.644.439 Y V-12.850.970 respectivamente, y de este domicilio respectivamente, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE, este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:
PRIMERO: El padre podrá compartir con su hija los fines de semanas alternos desde el día viernes a las 07 p.m., que la retirará en el hogar materno hasta los días domingo a las 06 p.m. que la regresará al hogar materno.
SEGUNDO: Ambas partes solicitan la remisión del presente acuerdo al Tribunal de Protección a los fines de que le sea impartida la correspondiente homologación.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio entre MARIA TERESA SILVA PADUA Y SERGIO LUIS JIMENEZ DURAN y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los (24) días del mes de Septiembre de dos mil ocho (2008) . Años: 198° y 149°.

La Juez de Juicio Nº 3
Abg. Alida M. Villasana de Andueza

La Secretaria.

Eglis.-