REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-011524

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fundación Municipal del Niño, de la Alcaldía del Municipio Iribarren, entre los ciudadanos NORAIMA BEATRIZ PERAZA Y FAEZ ABRAHAM CAMEJO MONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.879.570 Y V-7.377.998, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con el régimen de convivencia familiar en beneficio de identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

PRIMERO: Se acuerda entre ambos padres un Régimen de Convivencia Familiar amplio y a voluntad de ambos padres; siempre y cuando se respeten los horarios de descanso y de estudios de los niños. El padre será el único responsable del cuidado de sus dos hijos mientras se encuentren con el.

SEGUNDO: El padre podrá compartir con sus dos hijos dos fines de semana ala mes; los pasará buscando por el hogar de la madre el día sábado a la 01 de la tarde y al más pequeño lo devolverá el mismo día a las 08 de la noche y lo pasará buscando el domingo a las 01 de la tarde y el día domingo los devolverá a ambos al hogar de la madre a las 08 de la noche.

TECERO: Progresivamente ambos padres compartirán en partes iguales, previo acuerdo verbal que realicen con anticipación, los demás días feriados, vacaciones escolares, navidad fin de año y los cumpleaños de sus hijos; tomando en consideración la opinión y voluntad de los niños.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos NORAIMA BEATRIZ PERAZA Y FAEZ ABRAHAM CAMEJO MONTES, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los (24) días del mes de Septiembre de dos mil ocho (2.008). Años: 198° y 149°.

La Juez



Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria

Eglis.-
ASUNTO: KP02-S-2008-011524