Visto el convenimiento suscrito por la parte demandada, ciudadano MANUEL JESUS MARTIN, venezolano, mayor de edad, con domicilio en el Estado Aragua, titular de la Cedula de identidad Nº 7.094.370, asistido por la abogada Patricia Vargas, Inpreabogado Nº 64.449, y celebrado en fecha 09/09/2008, por ante la Notaria Pública Quinta de Barquisimeto Estado Lara, bajo el Nº 88 Tomo 155, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES, intentado por el ciudadano MIGUEL ANGEL MARTIN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de identidad Nº 13.133.451, asistido por la abogada Evelyn Palacios, Inpreabogado Nº 63.083; este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 217 y 232 del Código Civil, le imparte su homologación. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. *ml*