En consecuencia, de acuerdo a la competencia otorgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal " I " de la Ley Orgánica Para la Protección de niños, niñas y adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, venezolano vigente, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR el Divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en común, de los cónyuges ROSA MARIELA RAMOS y RICHARD ARGENIS SAENZ GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V.- 12.705.111 y 11.785.383; en tal virtud, queda disuelto el vínculo conyugal contraído por ante el Jefe Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 19 de Marzo de 1992, según consta en acta Nro. 201, folio 224 del Libro de Registros .....