Es por las razones, antes expuestas que este Tribunal de Control Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PUNTO PREVIO: En cuanto a la solicitud de nulidad interpuesta por parte de la defensa, por no estar encuadrado el delito en la normativa que señala el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y que define la aprensión en flagrancia, con fundamento a las circunstancias de tiempo, vale decir, el momento en que sucedieron los hechos de lo cual se desprende de la denuncia interpuesta por la victima, y de lo plasmado en el acta de investigación penal, donde el inspector jefe Erick Gil, deja constancia de la comparecencia ante el C.I.C.P.C, se señala una hora que se desprende del acta, cuatro (04) horas de la tarde, ha verificado este juzgador, que dicha hora no va relacionada a la circunstancia de tiempo en que ocurrieron los hechos, .....