REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veinte de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP12-S-2009-000566.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MAYAEDITH DEL CARMEN SILVA GUEDES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.764.419, domiciliada en la Población de San Pedro, Parroquia Lara, Municipio Torres del Estado Lara, asistida por el abogado en ejercicio AMABILES JOSE SILVA CAMPOS, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 7.574, en la cual solicita que conjuntamente con sus hermanos ANA MARIA SILVA de GUTIERREZ, YRIS COROMOTO SILVA de FALCON, AGUSTIN JOSE SILVA GUEDEZ y MARIA VIOLETA SILVA GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.450.326, V-11.699.696, V-12.450.398 y V-13.777.499, respectivamente, se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante AGUSTIN JOSE SILVA SANTANA, quien era venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.381.033, del mismo domicilio y falleció el día 02 de Junio de 2.009, en la referida Población de San Pedro, Parroquia Lara del Municipio Torres del Estado Lara. La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieren interés en impugnar la solicitud concurrieren por ante éste Despacho dentro del plazo de Diez (10) días calendario consecutivos siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciere en autos, en horas de Despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a hacerse parte; asimismo se ordenó notificar al Fiscal VIII del Ministerio Público. Agregado como fue el ejemplar de El Caroreño en fecha 13 de Julio de 2.009, y transcurrido el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados a la solicitud y a las declaraciones de los testigos ciudadanos FERMIN ENRIQUE GUTIERREZ ACHUTEGUI y RAMON TRIGIDIO SUAREZ GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.930.294 y 5.321.334, respectivamente, de éste domicilio, quienes dieron fe de conocer al causante y a los solicitantes, constándoles que ellos son los únicos y universales herederos; las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara esta actuación TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar los derechos en la sucesión del causante AGUSTIN JOSE SILVA SANTANA, antes identificado y DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos MAYAEDITH DEL CARMEN SILVA GUEDES, ANA MARIA SILVA de GUTIERREZ, YRIS COROMOTO SILVA de FALCON, AGUSTIN JOSE SILVA GUEDEZ y MARIA VIOLETA SILVA GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.764.419, V-12.450.326, V-11.699.696, V-12.450.398 y V-13.777.499, respectivamente, quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por el de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, Veinte (20) de Octubre de 2.009. Años: 199º y 150º.
El Juez Provisorio,
Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,
Abog. BETTSIMAR BARRIOS CARDOZO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 260-2009, se publicó siendo las 01:00 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,
Abog. BETTSIMAR BARRIOS CARDOZO
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