REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de octubre de dos mil nueve
199º y 150º



ASUNTO: KP02-R-2009-000616

Parte Actora: Juan Pío Montufar Echeverri y Amalia Fernanda Garcés Blanco, extranjeros, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. E-82.284.230 y E.82.284.231, respectivamente ambos de este domicilio.

Apoderado Judicial de la Parte Actora: Marlon Gavironda, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-7-405-233 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.088, de este domicilio.

Parte demandada: Muebles Cleopatra del este, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 23 de Septiembre del año 2005, bajo el número 18, Tomo 78-A, representada por su presidenta la ciudadana Mirtha Patricia Boscan Mogollón, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.929.285 y de este domicilio.

Apoderado Judicial de la Parte Actora: Aaron Rafael Soto García, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.23.422 y de este domicilio

Visto el desistimiento del recurso de apelación efectuado por el abogado Aaron Rafael Soto García en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, firma mercantil Muebles Cleopatra, C.A., en fecha 09/10/2009, el cual cursa al folio trescientos sesenta y siete (367) de la presente causa y del poder apud acta otorgado en su persona en fecha 16/01/2008, el cual cursa al frente y vuelto del folio veintiuno (21), en el cual se desprende que dicha abogado tiene facultad expresa para desistir.


Este tribunal observa:

El artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:
"Quien desista de la demanda, o de cualquier recurso que hubiere interpuesto, pagará las costas si no hubiere pacto en contrario.

Cuando conviniere en la demanda en el acto de contestación, pagará las costas si hubiere dado lugar al procedimiento, y si fuere en otra oportunidad, las pagará igualmente, si no hubiere pacto en contrario. Caso de que las partes estén en desacuerdo respecto de la primera parte del párrafo anterior, el Juez abrirá una articulación por ocho días para decidir sobre las costas."

La norma citada dispone que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; el cual puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso; el desistimiento puede afectar a toda la relación procesal o a una fase de ella, según que el juicio se encuentre en primer grado o en apelación al momento del desistimiento. En el caso de autos se refiere al desistimiento del recurso de apelación de una incidencia, el cual está implícitamente previsto en el primer a parte del artículo 282 de la norma ut supra transcrita, en consecuencia de ello visto el desistimiento puro y simple del referido recurso de apelación efectuado por ante este Superior por el apoderado de la parte demandada quien tiene facultad expresa para ello según se evidencia de instrumento poder cursante al folio veintiuno (21), se homologa y se declara terminado el presente procedimiento por ante esta Instancia por el desistimiento del recurso propuesto. Así se decide.

Decisión
Por los motivos antes expuestos este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Homologa el Desistimiento del recurso propuesto por el abogado AAron Soto García en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada Muebles Cleopatra C.A., en el cual apela de la sentencia dictada en fecha 18/03/2009 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en la que declaro sin lugar la oposición formulada por su representada plenamente identificada en autos y en la que se excluyen las partidas por intereses convencionales, indexación y costas; y en la que modifica el cobro por intereses moratorios, ahora al tres por ciento (3%) anual sobre el capital. En consecuencia se declara terminado el presente procedimiento por ante esta Instancia.

De conformidad con el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas.

Remítase en su oportunidad a su tribunal de origen.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada, en la sala del despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los Veinte (20) días del mes de Octubre del 2009.

El Juez Titular



Abg. José Antonio Ramírez Zambrano

La Secretaria


Abg. Maria Carolina Gómez de Vargas


Publicada hoy 20/10/2009, siendo las 10:18 A.M.

La Secretaria


Abg. Maria Carolina Gómez de Vargas