REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE CONTROL N° 4

Barquisimeto, 20 de Octubre de 2009
Años: 199° y 150°

ASUNTO: KP01-S-2008-001800.-


Vista la solicitud de sobreseimiento formulada por Dr.(a) Iraima Violeta Aranguren de Guzmán, Fiscalía Septima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 108 Ordinal 7º y 318 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo previsto en el Artículo 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:

Se inicia la presente causa en fecha 22/01/08 cuando la ciudadana Audimar Gertrudis Perozo realiza denuncia por ante la Comisaría El Cuji, Zona Policial 1, en contra de la ciudadana Lenis Mariela Guerrero por cuanto la denunciante manifiesta ser victima de Violencia Psicológica por cuanto expone: Es el caso que la señora hoy día domingo 22 de enero de 2008 como las 11:30 de la mañana venia con la vecina Dany barrios, va l carro del seños Emilio Fuentes a buscar a Maria Elena Bracho quien esta residenciada en la misma dirección que yo, donde yo buscaba, ya se acabo la cabroneria, con esa puta, donde me dijo demasiadas groserías fuertes donde me amenazo, que me cuidara”

En fecha 16/12/08 la Representante Fiscal solicitó al Tribunal el decreto de Sobreseimiento de la causa penal seguida a La ciudadana LENIS MARIELA GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.109.644, al considerar que del contenido de las actuaciones que integran la investigación que adelanta esa Fiscalía, se establece que aún en presencia de violencia psicológica, no es cierto que efectivamente nos encontramos ante la presencia del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, tipificado s en el articulo 39 de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA por cuanto la ciudadana AUDIMAR GERTRUDIS PEROZO, denunció el maltrato del cual era objeto por parte de la ciudadana LENIS MARIELA GUERRERO, pero es el caso que se encuentran ante una Ley especialisima, que trata de violencia pero de genero, es decir, entre un hombre y una mujer y así lo tipifica, es por lo que la representación fiscal considera que el caso anterior no es típico y por consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es solicitar el sobreseimiento de la presente causa y así lo efectúa. Solicitando por lo anteriormente expuesto de conformidad a lo establecido en el artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal se decrete el Sobreseimiento de la presente causa.

Revisadas las actuaciones que integran la causa, considera ésta Juzgadora que le asiste la razón a la Fiscal Séptima del Ministerio Público cuando presenta como Acto conclusivo el Sobreseimiento de la presente causa por no poderse censurar la actuación de la ciudadana LENIS MARIELA GUERRERO, el cual se observa con facilidad al analizar las actuaciones que integran esta causa y por ende, prescindiéndose de la celebración de audiencia oral cuyo resultado no variará del presente, en garantía del principio constitucional de justicia expedita, sin formalismos no esenciales consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se declara que la acción de la ciudadana no esta tipificada y así se decide.-


DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta a tenor de lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento de la causa seguida a la ciudadana LENIS MARIELA GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.109.644e, por el delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Auditar Gertrudis Perozo, por cuanto el hecho objeto de la presente no es típico. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.-

LA JUEZ CUARTA DE CONTROL,


ABG. MARIANELA CHERIFE ABDEL PEREZ

LASECRETARIA,


ABG. GRISELDA YSAMIRA SALAS.