Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: ALEXIS GREGORIO ROMERO ROMERO Y CIPOLLINI BETANCOURT MARIA ELENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.068.185 y V-5.248.523, respectivamente, por ante el extinto Juzgado del Municipio San Miguel, Distrito Urdaneta del Estado Lara, hoy Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, en fecha 27 de Febrero de 1984, anotado bajo el acta Nº 06, Folio (07) frente y vuelto y (08), del Libro de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1984. Durante la unión ma.....