REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve (19) de Febrero de dos mil Quince
204º y 155º
ASUNTO: KP02-F-2014-865
VISTOS-----------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 12/08/2014, los ciudadanos: ALEXIS GREGORIO ROMERO ROMERO Y CIPOLLINI BETANCOURT MARIA ELENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.068.185 y V-5.248.523, respectivamente, asistidos por el Abogado LAISU C. CHANG P., inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 148.923; presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Acompañaron al libelo con Original del Acta de Matrimonio, documento al que se les brinda valor probatorio por no haber sido impugnado. Admitida la solicitud se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. En fecha 13/10/2014, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, quien no presentó objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: ---------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: ALEXIS GREGORIO ROMERO ROMERO Y CIPOLLINI BETANCOURT MARIA ELENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.068.185 y V-5.248.523, respectivamente, por ante el extinto Juzgado del Municipio San Miguel, Distrito Urdaneta del Estado Lara, hoy Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, en fecha 27 de Febrero de 1984, anotado bajo el acta Nº 06, Folio (07) frente y vuelto y (08), del Libro de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1984. Durante la unión matrimonial procrearon dos hijos de nombres: ALEXIS ANTONIO Y MELISA, venezolanos, mayores de edad. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.---------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.--------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecinueve días del mes de Febrero de 2.015. Años: 204° y 155°.(cp)
El Juez Provisorio,


Abg. ROGER JOSÉ ADÁN CORDERO

La Secretaria,


Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS