En mérito de lo anteriormente expuesto, el Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Se declara Parcialmente Con Lugar la demanda interpuesta por el ciudadano HENRY EDUARDO BARRAGÁN PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.435.774, contra la sociedad mercantil SERVI-STAR, C.A. y sus accionistas, ciudadanos DIMAS HIDALGO BRICEÑO y RICARDO HIDALGO BRICEÑO; así como contra la empresa INDUSTRIAS VENEZOLANA DE COLCHONES C.A (INVECOL, C.A), y sus accionistas ciudadanos MONNIR SABBAGH, JOSEPH SABBAGH y ALFREDO MARIANI, todos identificados en autos, condenándose a la sociedad mercantil SERVI-STAR, C.A. y a sus accionistas, ciudadanos DIMAS HIDALGO BRICEÑO y RICARDO HIDALGO BRICEÑO; el pago por concepto de Responsabilidad Subjetiva y.....