Por las razones antes expuestas este Juzgado Cuarto del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara SIN LUGAR la pretensión de COBRO DE BOLÍVARES VIA INTIMACION, intentada por la sociedad mercantil AGRO RIESGOS VICTORIA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26-05-1993, bajo el N° 42, Tomo 89 A-Pro.; contra la ASOCIACION COOPERATIVA PUERTA DEL GOLPE, R.L., inscrita por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Morán del Estado Lara, en fecha 08-11-2006, bajo el N° 12, Protocolo Primero, Tomo Sexto, Cuarto Trimestre.
Se condena en costas a la parte demandante en virtud de haber resultado totalmente vencida de conformidad con el contenido del artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
De conformidad con lo establecido en el artículo 2.....