REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)

Carora, 19 de febrero de 2015
204º y 155º
ASUNTO: KP11-D-2011-000025


AUTO DE SUSPENSION DE LA SANCION

I
DE LA AUDIENCIA

Hoy en la Ciudad de Carora, se constituye en la Sala de Audiencia el Tribunal en función de Ejecución presidido por la Jueza Abg. MILAGRO LOPEZ, LA Secretaria de Sala Abg. ANA ISABEL ROMERO y el Alguacil de sala; siendo la oportunidad fijada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la realización de la AUDIENCIA ORAL DE REVISION DE MEDIDAS SANCIONATORIAS del Joven sancionado RESERVADO, titular de la cédula de identidad Nº RESERVADO . Verificada la presencia de las partes se deja constancia que se encuentran presentes: RESERVADO titular de la cédula de identidad Nº RESERVADO , la Defensa PÚBLICA ABG. CARMEN MONTILVA, igualmente presente el Fiscal 24º del Ministerio Público Abg. Jean González. Seguidamente se da inicio a la Audiencia Oral. Acto seguido el Tribunal de Control le impone al Sancionado de los Derechos fundamentales contenidos en la Ley Especial específicamente en los Artículos 531 y le explica el motivo de la Audiencia que consiste en revisar el cumplimiento de las Medidas Sancionatorias IMPUESTAS EN AUDIENCIA DE FECHA 02/04/2014, se acordó la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, consistentes en: 1. Residir en un lugar determinado cualquier cambio deberá participarlo al Tribunal y si hay cambio de domicilio deberá informal al Tribunal y consignar Carta de Residencia en un lapso de Ocho (08) días hábiles a la culminación de esta audiencia de imposición de fallo. 2.- Mantenerse Trabajando, y deberá consignar constancia de trabajo cada tres meses y la primera deberá consignar dentro de 8 días posterior a esta audiencia.- 3- No verse involucrado en otro hecho delictivo, ni andar con personas de dudosa reputación, 4.- No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Y escuchada la defensa y el mismo sancionado se hace procedente admitir la propuesta presentada y en caso de que logren el ingreso del sancionado a hogares crea para un proceso de desintoxicación y se haga constar en el asunto tal ingreso la misma se le computaría como reglas de conducta que se equipararía a un futuro cese de la sanción. Seguidamente se le concede el derecho a palabra a la Defensa quien expone: vista que mi defendido en el año 2014 ingreso al Centro de Rehabilitación y desintoxicación Hogares CREA en Valencia Edo Carabobo, donde el mismo duro aproximadamente 4 meses ahora bien en vista de que el mencionado centro no aporto ninguna constancia tanto de ingreso como egreso del mismo solicito a la ciudadana juez que se le inste a su representante a los fines de que se le haga llegara esta defensa la mencionada constancia para el conocimiento de la ciudadana juez igualmente por cuanto el mismo se encuentra en los actuales momentos cumpliendo el servicio militar por ante la 14 brigada de infantería mecanizada Coronel Domingo Segundo Riera y solicito a la ciudadana juez que se suspenda el cumplimiento de la sanción de libertad hasta tanto culmine con el mencionado servicio y se le informara cuando culmine a los fines de que el mismo cumpla con las sanciones impuestas en este mismo acto consigno constancia donde consta donde está prestando el servicio suscrito por el Teniente coronel Jesús Antonio Linarez, así mismo copia del mencionado permiso del joven en 2 folios útiles. Es todo. Seguido se le impone al joven del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como del derecho a ser oído conforme al Art. 582 de la LOPNNA a lo que responde el Joven: yo entre a la rehabilitación hogares CREA pase tres meses y allí no me resulto me pedían cosas personales y no teníamos dinero para ello mi madre no trabaja y mi mamá me decía que no podía dármelo y me pedían 5 mil bolívares mensual para ese centro porque no es publico mi familia no quería ayudarme porque no tenía plata y decidí irme a Yaracuy, allí dure 3 meses y allí se busca de Dios decidí irme a pagar servicio porque necesitaba dinero para ayudar a mi mama por crisis de alimentación y decidí irme al cuartel y tengo mes y medio y le estoy echando pichón para ayudar a mi mamá y quiero formalizarme ya lo malo quedo atrás, Es todo. Seguido se le concede el derecho de palabra al Fiscal 24 Del Ministerio Público quien expone: vista la participación de la defensa y sancionado esta representación fiscal observando que el día de hoy que el sancionado en efecto se encuentra cumpliendo servicio militar a la patria considerando que esto representa un beneficio para el estado venezolano, que el mismo se encuentra actualmente siendo útil a la nación es que no me opongo en cuanto a la solicitud de la defensa en que se suspenda el lapso de cumplimiento hasta que culmine el servicio militar es todo.

II
DEL DERECHO

Ahora bien, revisadas las actuaciones se evidencia que el mencionado adolescente ha incumplido con la sanción por causas no imputables a el sino dada la situación económica que tiene, por lo cual esta instancia judicial considera que lo recomendable es realizar un estudio socio-económico por parte de este tribunal a través de la oficina del equipo multidisciplinario y darle la oportunidad de que consigne las constancias como estuvo en dichos centros de desintoxicación y siendo que el hecho de que esté cumpliendo con el servicio militar obligatorio no lo exime de su responsabilidad penal, en estos casos tenemos los juzgadores dos vías revocar la sanción por incumplimiento o suspender hasta tanto cumpla con el servicio militar, que fue este ultimo el petitorio de las partes tanto de la defensa pública como del fiscal vigésimo cuarto del ministerio publico razón por la cual se acuerda la SUSPENSIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA SANCION hasta tanto el joven termine de cumplir el servicio militar debiendo una vez finalice ponerse a derecho ante este tribunal advirtiendo que de no comparecer se le librara la orden de aprehensión, todo de conformidad con el artículo 622, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 646 de la misma Ley, procede la suspensión de las sanción; Y ASI SE DECIDE:

III
DECISION


POR LAS RAZONES QUE ANTECEDEN, ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Este Tribunal visto la solicitud de la defensa, la participación del ciudadano RESERVADO titular de la cédula de identidad Nº RESERVADO y visto que la fiscalía del M.P. No se opone a la solicitud de la Defensa Abg. Carmen Alicia Montilva este tribunal ACUERDA SUSPENDER EL LAPSO DE CUMPLIMIENTO DE LA SANCION IMPUESTA AL CIUDADANO RESERVADO , titular de la cédula de identidad Nº RESERVADO , HASTA TANTO EL MISMO CULMINE CON EL CUMPLIMIENTO DE SERVICIO MILITAR, QUE TIENE UN TIEMPO APROXIMADO DE DURACION DE 2 AÑOS LA CUAL DEBERA CONSIGNAR CONSTANCIA CADA 6 MESES QUE AUN SE ENCUENTRA EN EL BATALLON, PARA UNA VEZ CULMINADO EL MISMO SE ACUERDA FIJAR AUDIENCIA ORAL DE REVISION, todo de conformidad con el artículo 622, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: SE ACUERDA LA ELABORACION DE UN ESTUDIO SOCIO ECONOMICO DEL ADOLESCENTE RESERVADO titular de la cédula de identidad Nº RESERVADO , POR PARTE DE LA TRABAJADORA DEL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSION CARORA ESTADO LARA al adolescente debiéndose visitar a los PROGENITORES de Eduardo Ignacio Mosquera en Calle Contreras con zona colonial, punto de referencia el politécnico, casa S/N, a lado del negocio medallas y trofeos y Marlene Cuello en URBANIZACION FCO TORRES CALLE 02 CASA Nº 40, LA PRIMERA ENTRADA POR EL MARA, A 1 CUADRA DE LA BODEGA DE MIGUEL ANGEL. OFICIESE. Notifíquese y regístrese.

ABG. MILAGRO LÓPEZ PEREIRA

JUEZA DE EJECUCIÓN


LA SECRETARIA