SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: ALEXIS GREGORIO ROMERO ROMERO Y CIPOLLINI BETANCOURT MARIA ELENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.068.185 y V-5.248.523, respectivamente, por ante el extinto Juzgado del Municipio San Miguel, Distrito Urdaneta del Estado Lara, hoy Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, en fecha 27 de Febrero de 1984, anotado bajo el acta Nº 06, Folio (07) frente y vuelto y (08), del Libro de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1984. Durante la unión matrimonial procrearon dos hijos de nombres: ALEXIS ANTONIO Y MELISA, venezolanos, mayores de edad. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil.