REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de febrero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: KP02-V-2011-003421
PARTE ACTORA: DAVID ALFREDO RANUARE MARTIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.392.821, y de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ZALG S. ABI HASSAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 20.585,
PARTE DEMANDADA: Empresas T.B. C.A. PUERTO MANCIET C.A. y PROMOTORA CUARE C.A., de este domicilio, constituidas mediante documentos inscritos en el Registro mercantil del Estado Lara, así: T.B. C.A. en el Registro Mercantil 2do del estado Lara, en fecha 28/10/2004, bajo el No. 7, tomo 69-A; PUERTO MANCIET C.A., inscrita en el Registro Mercantil primero del estado Lara, en fecha 23/04/1998, bajo el No. 53, tomo 17-A, y PROMOTORA CUARE C.A., ante el Registro Mercantil 1ero, en fecha 23/09/1994, bajo el No. 11, tomo 18-A, todas representadas por su Presidente y representante ciudadano CLAUDIO LUIS DESPUJOL GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.384.090, de este domicilio
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
Se inició el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentada por el ciudadano DAVID ALFREDO RANUARE MARTIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.392.821, y de este domicilio, a través de su apoderado judicial abogado ZALG S. ABI HASSAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 20.585, contra las empresas T.B. C.A. PUERTO MANCIET C.A. y PROMOTORA CUARE C.A., de este domicilio, constituidas mediante documentos inscritos en el Registro mercantil del Estado Lara, así: T.B. C.A. en el Registro Mercantil 2do del estado Lara, en fecha 28/10/2004, bajo el No. 7, tomo 69-A; PUERTO MANCIET C.A., inscrita en el Registro Mercantil primero del estado Lara, en fecha 23/04/1998, bajo el No. 53, tomo 17-A, y PROMOTORA CUARE C.A., ante el Registro Mercantil 1ero, en fecha 23/09/1994, bajo el No. 11, tomo 18-A, todas representadas por su Presidente y representante ciudadano CLAUDIO LUIS DESPUJOL GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.384.090, de este domicilio, el cual se admitió a sustanciación en fecha 03/11/2011, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en cuanto a la medida se pronunciara por auto separado (f. 149 y 150). En fecha 07/11/2011 diligencio la parte actora consignando copia del libelo de la demanda para que se libre la compulsa y dejando constancia de haber entregado los emolumentos al alguacil (f. 151). En fecha 09/11/2011 se dicto auto instando a la parte consigne la totalidad de las copias de libelo de la demanda por cuanto son tres empresa demandada y las mismas debe ser citada individualmente (f.152). En fecha 15/11/2011 diligencio la parte actora consigna copia del libelo de la demanda para que se libre la compulsa y dejo constancia de haber entregado los emolumentos al alguacil (f. 153). En fecha 30/01/2012 el alguacil consigno recibo y compulsa de citación sin firmar de las Empresas Puerto Manciet C.A. , T.B. C.A., y Promotora Cuare C.A. (f. 154 al 203). En fecha 31/01/2012 diligencio la parte actora solicitando la citación por carteles (f. 204). En fecha 03/02/2012 compareció el ciudadano CLAUDIO LUIS DESPUJOLS GIMENEZ, titular de la cedula de identidad Nª4.384.090, en su carácter de Presidente de la Sociedad mercantil PROMOTORA CUARES y otorgó Poder Apud- Acta al Abogado RAMON RAY RIVERO Y JOSE LUIS VILLEGAS LABRADOR, inscritos en el I.P.S.A. bajo el Nª131.310 y 44.582 respectivamente F. 205 al 224). En fecha 03/02/2012 se dicto auto serrando la primera pieza y abriendo la segunda (f. 225 y 226). En fecha 02/02/2012 diligencio el ciudadano CLAUDIO LUIS DESPUJOLS GIMENEZ, dándose por citado (f. 227). En fecha 03/12/2012 diligencio el abogado Ramón Ray Rivero, solicitando al tribunal se abstenga de decretar las medidas solicitadas por la parte actora (f. 228). En fecha 08/02/2012 se dicto auto acordando abrir cuaderno de medidas y desglosando el escrito presentado por la parte actora (f. 229). En fecha 29/02/2012 diligencio la parte actora consignando copia del libelo de la demanda para que se libre la compulsa de los codemandados (f. 230 al 246). En fecha 02/03/2012 se dicto auto donde este Tribunal acuerda la citación de las empresas co-demandadas PUERTO MANCIET C.A en la persona de su Presidente ciudadano EDGAR ENRRIQUE SILVA D LUCCA, venezolano, mayor de edad, titular de identidad N° 4.384.003 y la ciudadana NEDI HORTET LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de identidad N° 7.343.027, en su carácter de Vicepresidenta de la misma, y por la empresa T.B, C.A, en la persona de su Presidente VIONNET ENRRIQUE UGEL, venezolano, mayor de edad, titular de identidad N° 4.410.998. (f. 247). En fecha 05/03/2012 diligencio el abogado RAMON RAY RIVERO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 131.310 y sustituyendo Poder a los Abogados BORIS FADERPOWER, YACQUELINE QUIÑONEZ, JUAN RAMOS y ORIANA PLAZA, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nº 47.652, 119.431, 161.521 y 177.347 respectivamente (f. 248). En fecha 22/03/2012 diligencio la parte actora consignando copia del libelo para que se libre la compulsa y dejando constancia de la entrega de los emolumentos al alguacil (f. 249). En fecha 10/14/2012 el alguacil consigno recibo de citación y compulsa sin firmar de los ciudadanos Vianney Ugel, Nedi Hortet López y Edgar Silva D lucca y otros (f. 250 al 285). En fecha 24/04/2012 diligencio la parte actora solicitando se fije carteles de citación a los demandados (f. 286). En fecha 27/04/2012 se dicto auto acordando la citación por carteles de las empresas PUERTO MANCIET C.A. y T.B., C.A. (f. 287 y 288). En fecha 11707/2012 diligencio la parte actora consignado Carteles publicados en los diarios Impulso e Informador de fecha 13/05/2012 y 09/05/2012 (f. 289 al 291). En fecha 30/07/2012 la secretaria dictó auto dejando constancia del traslado de la Secretaria del Tribunal para la fijación del cartel de citación de los demandados (f. 292). En fecha 09(08/2012 diligencio la abogada YACQUELINE QUIÑONEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 119.431 y sustituyendo Poder a los Abogados ALEJANDRO QUIROZ, LEONARDO NEGRETTE, LOREANA PRADO y GIORNELLY PEREIRA, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nº 108.752, 31.198, 153.115 y 147.166 respectivamente (f. 293). En fecha 19/09/2012 diligencio la parte actora solicitando se nombre defensor ad litem (f. 294). En fecha 25/09/2012 se dicto auto negando lo solicitado por cuanto aun no se han transcurrido los quince (15) día establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil (f. 295). En fecha 03/10/2012 diligencio la parte actora solicitando se nombre defensor ad litem (f. 296). En fecha 08/10/2012 se dicto auto designando defensor ad litem en el presente juicio (f. 297 y 298). En fecha 07/12/2012 el alguacil boleta de notificación firmada por la abogada Scarlet Sojo (f. 299 y 300). En fecha 1271/2012 se llevo al cabo el acto de Juramentación del defensor ad-litem (f. 301). En fecha 17/12/2012 diligencio EDGAR SILVA, en su carácter de autos, asistido por el Abg. RONILD PRADO, dándose por notificado del presente proceso (f. 302 al 320). En fecha 18/03/2013 se dictó auto reponiendo la causa al estado de citación y notificando a las partes (f. 321 al 324). En fecha 31/07/2013 el alguacil consigno boleta de notificación firmada por el abogado Salg Salvador Abi Hassam (f. 325 y 326)
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación del tribunal en fecha 31/07/2013, donde el alguacil consigno boleta de notificación firmada por el abogado Salg Salvador Abi Hassam, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentada por el ciudadano DAVID ALFREDO RANUARE MARTIN, contra Empresas T.B. C.A. PUERTO MANCIET C.A. y PROMOTORA CUARE C.A. y otros, identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los diecinueve (19) días del mes de Febrero de dos mil quince. AÑOS: 204° Independiencia y 155° Federación. Resolución N° 51. Asiento Diario N° 14.-
La Juez Temporal,
MARLYN EMILIA RODRIGUES PÉREZ
El Secretario Temporal,
JOSE ANGEL CORNIELLES HERNANDEZ
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
El Sec. Temp.,
MERP/dmg
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