REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de febrero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: KP02-F-2014-001162
En fecha 17-11-2014, los ciudadanos ODALIS JEANNETTE MARTINEZ CASTILLO y ESTEVES RODRIGUEZ PEDRO JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 9.602.615 y 7.423.293 respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio MILAGROS BLANQUIN ALVAREZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 114.343, solicitaron el divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. En la unión matrimonial procrearon un (01) hijo, de nombre FRANCISCO ANTONIO mayores de edad. Acompañaron Acta de Matrimonio, partidas de nacimiento y copias de las cedulas de identidad. Admitida la solicitud en fecha 19/11/2014, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia. En fecha 23/01/2015, el Abg. Jhonny Gomez, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo cuarto del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa: -------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 10 del expediente; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos ODALIS JEANNETTE MARTINEZ CASTILLO y ESTEVES RODRIGUEZ PEDRO JOSE, ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha doce (12) de Febrero del año 1988, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara. En Barquisimeto a los diecinueve (19) días del mes de Febrero de dos mil Quince (2.015). AÑOS: 204° y 155°.
EL JUEZ,
ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA
LA SECRETARIA,
ABG. LILIANA SANTELIZ
Seguidamente se publico siendo las 11:55 AM
La Sec.,
|