REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de febrero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO : KP02-F-2014-001217
En fecha 28-11-2014, los ciudadano: JULIA JUDITH BOHORQUEZ Y WILLIAM COROMOTO ESCALONA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 10.342.351 Y 3.913.812, respectivamente, asistidos por el Abogada en ejercicio MARIA DE LOS ANGELES VASQUEZ DE DE NUZZO , inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 104.184, solicitaron el divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. En la unión matrimonial no procrearon hijos. Acompañaron Acta de Matrimonio, y copias de las cedulas de identidad. Admitida la solicitud en fecha 08-12-2014, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal. En fecha 23-01-2015, el Abg. Jhonny Gomez, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo cuarto del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud. Para decidir este Tribunal observa: -------------------------------------------------------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 07 del expediente; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JULIA JUDITH BOHORQUEZ Y WILLIAM COROMOTO ESCALONA HERNANDEZ, ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Palavecino y Simon Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, cuya partida fue inserta bajo el Acta Nº 06, folio 7 frente y vuelto, en fecha 18 de febrero del año 2006, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los diecinueve (19) días del mes de febrero de dos mil quince (2.015). AÑOS: 204° y 155°.
EL JUEZ,



ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA

LA SECRETARIA,

ABG. LILIANA SANTELIZ
Seguidamente se publico siendo las 10: 15 AM

La Sec.,