REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de febrero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: KP02-F-2014-001170
En fecha 18-11-2014, la ciudadana NANCY DE LA CHIQUINQUIRA CRESPO RIERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 13.527.604, asistida por el Abogado en ejercicio EDIXSON YARI TIMAURE, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 173.788, solicitó el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años, contra el ciudadano JOSE LUIS GONZALEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 13.774.980. En la unión matrimonial no procrearon hijos. Acompañaron Acta de Matrimonio y copias de las cedulas de identidad. Admitida la solicitud en fecha 20/11/2014, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia. En fecha 25/11/2014, el ciudadano JOSE LUIS GONZALEZ HERNANDEZ, se dio por notificado en la presente solicitud y ratificó la misma. En fecha 23/01/2015, el Abg. Jhonny Gomez, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo cuarto del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa: -------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte del Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 10 del expediente; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos NANCY DE LA CHIQUINQUIRA CRESPO RIERA y JOSE LUIS GONZALEZ HERNANDEZ, ante el Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya partida fue inserta bajo el Acta Nº 65, folio 82 fte y 83 fte, en fecha dieciséis (16) de Diciembre del año 2004, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara. En Barquisimeto a los diecinueve (19) días del mes de Febrero de dos mil Quince (2.015). AÑOS: 204° y 155°.

EL JUEZ,




ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA

LA SECRETARIA,

ABG. LILIANA SANTELIZ
Seguidamente se publico siendo las 11:45 AM

La Sec.,





/mag