REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de febrero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO : KP02-F-2013-001316


VISTOS.---------------------------------------------------------------------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 18/12/2013, fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS, entre los ciudadanos: JUAN CARL0S DURAN FLORES y MARIA LEONOR TELLES PINEDA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula Identidad No. 16.403.774 y 11.263.981, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado IRAHIS DIAZ, Inpreabogado Nº 185842 En dicha unión no se procrearon hijos. Se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. En fechas 05-01-15, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos JUAN CARL0S DURAN FLORES y MARIA LEONOR TELLES PINEDA, antes identificados, y solicitaron se convirtiera en divorcio la separación. Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa: --------------------------------------------------------------------------------------
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la Separación de Cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los Ciudadanos JUAN CARL0S DURAN FLORES y MARIA LEONOR TELLES PINEDA, por ante el Registrador Civil de la Parroquia Catedral Municipio Iribarren del Edo. Lara, en fecha 16 de octubre del 2010, anotado bajo el N° 307, del Libro de Registro Civil de Matrimonios. Se declara disuelta la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Civil Venezolano Vigente. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados. REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.------------------------------------------------------------------------------------------
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto a los diecinueve dias del mes de febrero de del año dos mil quince. Años: 204 y 155. *mm*


El Juez,



Abg. ROGER JOSE ADAN CORDERO
La Secretaria,



Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS