Este Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley, resolvió:
Primero: Se admite totalmente la acusación interpuesta por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en contra del ciudadano William Alfredo Soto Colmenárez, ampliamente identificado, por el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, conforme a los hechos señalados en el tiempo, modo y lugar expresados en la acusación fiscal.
Segundo: Se admiten las pruebas promovidas por la fiscalía y que la defensa hizo suyas, de conformidad al principio de comunidad de la prueba, salvo a su apreciación en la definitiva.
Tercero: Se mantiene la privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre el acusado, William Soto Colmenárez, decretada conforme al contenido del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, al referido acusado.
Cuarto: Se ordena la apertura a juicio.....