Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados y la notificación de la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público consignada, ha quedado comprobado el error, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA rectificar dicha Partida de Nacimiento de la ciudadana CARMEN PASTORA PEREZ DE COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.784.173 y de este domicilio, en el sentido de que se asiente correctamente el nombre de su madre como: "ANTONIA MARINA".- En consecuencia, se ordena al JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA CONCEPCION MUNICIPIO AUTÓNOMO IRIBARREN DEL ESTADO LARA Y AL REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO LARA, inserten la nota marginal correspondiente en la Partida de Nacimiento N° 310, durante el año 1.952. Queda firme en esta misma fecha.-
Publíquese y regístrese.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los diecinueve días del.....