REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de enero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-011516
Vista la solicitud presentada por SERGIO ALFREDO MENDOZA RAMOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 4.071.036, de este domicilio, asistido por el abogado LUIS VARGAS VICCI, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 61.760, de este domicilio, mediante la cual requiere se le confiera TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a expensas propias, edificadas sobre un lote de terreno comunero, con una superficie aproximada de SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (73.264 M2), ubicado en el caserío Retén Arriba, jurisdicción de la Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: terreno ocupado por Toribio Sánchez; SUR: con carretera interna del predio; ESTE: terreno ocupado por Juan Apóstol; y OESTE: con vía interna del predio. Las bienhechurías consisten en un sembradío de quince mil (15.000) matas de sisal, y una hectárea de pasto guinea. Igualmente ha construído una laguna artificial y una cerca perimetral de alambre de púas y estantillos de madera. Todo con un valor de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00). ---------------------
Para decidir este Tribunal observa:-----------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: LUIS TONA e ISBELIA ADALFIO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.198.556 y 12.024.242, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por fuerza de las previsiones contenidas en los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de SERGIO ALFREDO MENDOZA RAMOS, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la previa autorización del propietario del terreno, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en Sala Político Administrativa. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto. Tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,


Dr. Julio Cesar Flores Morillo
La Secretaria acc.,


Ivonnet Hernández

Se devuelve al interesado.
El Sec.

lmc