En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Octavo de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 Ordinal Primero del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano: DAVID DE JESUS JIMENEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, Cédula de Identidad N° 10.772.713, de profesión u oficio albañil, nació el día 28-02-1970, de 34 años de edad, hijo de Petra Pérez y Altagracio Jesús Jimenez (difunto), residenciado en el Barrio Arenales, Calle Principal, Casa Numero 81, frente a una Quebrada, Quibor, Estado Lara; consistente en DETENCION DOMICILIARIA, la cual deberá cumplir en la dirección antes mencionada; por la presunta comisión del Delito Distribución de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes, previsto y sancionado en el articulo 34 de Ley Orgánica Sobr.....