REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de enero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-010767

Vista la solicitud presentada por la ciudadana CLARIMAR DEL PILAR PEREZ PINEDA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 22.182.172, de este domicilio, asistida por el abogado SANTIAGO RAMON LOYO A., Inpreabogado No. 90.014, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, ubicado en el Sector La Trinidad de Guayabal, Calle Principal, Río Claro, Parroquia Juárez, Municipio Iiribarren del Estado Lara, el cual mide CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (450 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 10,40 metros, con calle principal, que es su frente; SUR: En línea de 30,00 metros, con terrenos de Yaneth Arrieche; ESTE: En línea de 15,00, con terrenos de Elizabeth Pineda y OESTE: En línea de 15,00 metros, con terrenos del Barrio La Cruz. Las bienhechurías consisten en una sala con puertas de madera, paredes de bahareque, techo de zinc, piso de cemento, una (1) cocina, un (1) baño, garaje, un (1) portón, árboles frutales, un (1) tanque para agua aéreo, cerca de alambre de púa sobre estantillos de madera. Todo con un valor de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo). ----------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: OMAR GOMEZ Y ANTONIO MENDOZA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 442.746 Y 1.136.921, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de CLARIMAR DEL PILAR PEREZ PINEDA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Ihp*
El Juez,

Dr. Julio Cesar Flores Morillo
La Secretaria acc,

Ivonnet Hernández
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..