REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 19 de Enero de 2005
194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2005-000160

AUTO FUNDAMENTANDO LA MEDIDA CAUTELAR IMPUESTA
Y ORDENANDO EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Efectuada la Audiencia de Presentación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, se procede a fundamentar la Medida cautelar del Artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta en la audiencia de presentación celebrada el día 14 de Enero del 2005.

El Tribunal para decir observa:

PRIMERO: El tribunal de Control N°.2, procedió en fecha 14 de Enero del 2005., a fijar Audiencia de Presentación para el mismo día, en relación al imputado, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 460 y 278 del Código Penal.

SEGUNDO: En fecha 14 de Enero del 2005, se realizo la Audiencia de presentación de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal: CAROLINA SIERRA NAVARRO y expone los hechos de modo tiempo y lugar en la cual fue aprehendido el adolescente, en fecha 13 de enero del presente año comparecieron por ante la Comisaría N° 30, Zona Policial N° 03, los funcionarios Policiales, Sub-Inspector Edixon Freitez y el Distinguido Ender Queralez, componente de la unidad PL-882, adscritos a la Comisaría Policial, antes identificada juramentados de conformidad con lo contenido en el artículo 110 y 112 del Código Orgánico Procesal Penal, dejan expresa constancia escrita de la siguiente diligencia efectuada y en consecuencia expone: Siendo aproximadamente las 19:35 horas de la mañana, encontrándose de recorrido en sector asignado, recibieron una llamada radiofónica de la Comisaría N° 30, a cargo del Cabo Segundo Alexis Parra, indicando que se trasladaran a la calle 14 de la Urbanización Tarabana II, ya que según llamada telefónica de la Operadora de radio de la Línea Autocat, informa que uno de los conductores de esa línea mantenía retenido a un sujeto que a bordo de la buseta había cometido un robo dentro de la buseta, y al introducirse a la parte interna de la misma se identificaron como funcionarios policiales según el artículo 117 ordinal del Código Orgánico Procesal Penal, donde el conductor de la buseta N° 6 Placas AB-5415 de la línea Autocat y quien dijo llamarse JOSE LUIS ÁLVAREZ, Titular de la Cédula de Identidad V-7.402.777, hizo entrega de la persona que cometió el robo en perjuicio del mismo y de dos (02) pasajeros que allí se encontraban, haciendo entrega de un arma de fuego, observando que la persona entregada resulto ser un adolescente y que a plena vista presentaba hematomas en diferentes partes del cuerpo y herida abierta en el cuero cabelludo, se encontraban semi-desnudo con un interior y una franela de color negro atada a la cintura, presumiéndose que hayan sido ocasionados por las victimas siendo identificado como IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, Titular de la Cédula de Identidad V-20.009.658, procediendo a leerles sus Derechos Constitucionales de acuerdo al artículo 654 de la Ley Orgánica Parra la Protección del Niño y del Adolescente, manifestó que reside en el Barrio la victoria parte alta calle 3 con carrera 7 C/N 05 y que lo acompañaba era su hermano mayor, le solicitaron su identificación y manifestó que se llamaba EDUARDO JOSE ÁLVAREZ, de 18 años de edad y que nunca había sacado ningún tipo de documento de identificación, procediendo adetenerlos y leerle al adolescescente sus Derechos Constitucionales de acuerdo al artículo 654 de la Ley Orgánica Parra la Protección del Niño y del Adolescente
y por tal motivo lo presenta en esta audiencia, por encontrase presuntamente involucrado en los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 460 y 278 del Código Penal. solicita que el presente asunto se siga por el Procedimiento Ordinario, se le imponga la Medida Cautelar establecida en el artículo 582 literal “B” “C” y “F” de la Ley Orgánica Parra la Protección del Niño y del Adolescente., es decir someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, Obligación de presentarse al Tribunal cada Quince (15) días, y prohibición de comunicarse con las victimas Seguidamente la Jueza comienza a informar a el adolescentes del motivo por el cual fueron aprehendido y fueron traídos a esta audiencia, se le impone del Precepto Constitucional tipificado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en este estado le pregunta al adolescente si desean declarar y respondieron “Si deseo declarar” exponiendo entre otras cosas lo siguiente: “Después que robamos y cuando estaban llegando cerca de su casa nos agarraron a mi y me dieron un cachazo con una escopeta y nos tiraron unos plomazos,” Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública Dra. ZAIDA MONSALVE, expone: Esta defensa se adhiere a la solicitud del fiscal en relación al Procedimiento Ordinario y a la medida Cautelar solicitada, y solicita que le se le brinde la oportunidad de reingresar al campo educativo e ingresar al campo laboral y se le practique el examen psicológico y social. Es todo. Seguidamente el tribunal en función de juez de control N° 2 Sección adolescente procedió a pronunciarse de la siguiente manera: 1) Acuerda que la presente actuaciones se continúe por el procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el articulo 553 de la Ley Orgánica Parra la Protección del Niño y del Adolescente, a fin de que el Ministerio Publico continué con la investigaciones; 2)- Vista a la solicitud de la fiscal a la cual se adhirió la defensa, el tribunal acuerda imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, la medida cautelar establecida 582 literal B C y F de la Ley Orgánica Parra la Protección del Niño y del Adolescente, “B” Someterse al acuidado de su representante, una vez comparezca y presente documento que acredite la filiación entre ambos, “C” presentación cada Quince (15) días y “F” Prohibición de comunicarse con las victimas ciudadanos, JOSE LUIS ÁLVAREZ LEÓN, JOSÉ RAFAEL GARCÍA PÉREZ y ELIZABETH MAGDELEINE FLORES ESCALONA, Se ordena la permanecían del adolescente por no estar acompañados de sus progenitores en el Centro Socio-Educativo Dr. “Pablo Herrera Camping”, librese Boleta de Permanencia 3) Se acuerda la practica de exámenes Psicológicos y social de conformidad con el artículo 587 de la Orgánica Parra la Protección del Niño y del Adolescente.

DECISION

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control N°. 2 Administrando Justicia en Nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley, fundamenta el Decreto de Medida cautelar del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA anteriormente identificados, por existir suficientemente elementos de convicción que presumen la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículos 460 y 278 del Código Penal decidiéndose lo siguiente: 1) Acuerda que la presente actuaciones se continúe por el procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el articulo 553 de la Ley Orgánica Parra la Protección del Niño y del Adolescente de la a fin de que el Ministerio Publico continué con la investigaciones; 2.)- Se impone la medida cautelar establecida 582 literal “B” someterse al cuidado de su representante, cuando comparezca ante el tribunal “C” presentación cada Quince treinta (15) días de la Ley Orgánica Parra la Protección del Niño y del Adolescente se ordenó Boleta de Permanencia libertad y nota de entrega 3.) Se acuerda la práctica de los exámenes Psicológicos y Estudio Social de conformidad con el artículo 587 de la Ley Orgánica Parra la Protección del Niño y del Adolescente
Así se decidió

Regístrese y publíquese.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 2


ABOG GISELA PARRA FUENMAYOR

LA SECRETARIA DE SALA

ABOG MARIA GEORGINA JIMENEZ BALZA