REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP01-P-01-1273.-

Barquisimeto, 19 de Enero de 2.005 Años 194° y 145°

FUNDAMENTACION DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.-

En fecha 07/12/04 siendo el día y hora fijados para la celebración de Audiencia Oral convocada conforme a lo dispuesto en el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, y por ejecución de orden judicial de captura dictada por este Juzgado en contra del procesado HENRY SEGUNDO ROJAS ROJAS por haber incumplido sin causa justificada las condiciones de la suspensión condicional del proceso así como por su incomparecencia a las convocatorias de la audiencia correspondiente.

Iniciado el acto tomó el derecho de palabra la Fiscal Décima del Ministerio Público, quien solicitó al Tribunal la revocatoria del beneficio de suspensión condicional del proceso, por haber incumplido el procesado las condiciones impuestas por el Tribunal el día 15/05/02 tal como lo manifestó la Delegado de Prueba que le fue asignada, peticionando en tal sentido el decreto de medida de Privación de Libertad y la continuación de la causa en fase de juicio. De inmediato toma el derecho de palabra el procesado, quien previa imposición del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia así como del objeto de la presente audiencia, manifestó al Tribunal las razones por las cuales dejó de cumplir el beneficio otorgado, señalando a su favor el cumplimiento del mismo durante más de un año. Acto seguido, la Defensa Técnica peticionó al Tribunal la ampliación del lapso de suspensión condicional del proceso, tal como lo establecía la norma procesal derogada, consignando referencias médicas que determinaron su incumplimiento.
Seguidamente, este Juzgado Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, acordó de conformidad con lo previsto en la parte in fine del artículo 41 del derogado Código Orgánico Procesal Penal en ejercicio de la aplicación extractiva de la norma procesal penal, la ampliación del plazo para el cumplimiento de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano HENRY SEGUNDO ROJAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.323.793, contado a partir del día 06/12/04 por un año más en los mismos términos y condiciones establecidos en la audiencia oral celebrada en fecha 15/05/02, por considerar este Tribunal que si bien es cierto el procesado incumplió las condiciones impuestas, tampoco es menos cierto que el mismo presentó constancias o referencias médicas que acreditaban su estado de salud, las cuales no fueron desvirtuadas por el Ministerio Público a los efectos de comprobar el incumplimiento injustificado de las condiciones constitutivas del beneficio acordado, y por cuanto el Código Derogado establecía la posibilidad de prorrogar por un año más las condiciones impuestas, esta Juzgadora consideró procedente ordenar la extensión del referido lapso ampliándose el régimen de prueba impuesto al no estar acreditada contumacia en el presente proceso.

DISPOSITIVA

Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Juicio de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo previsto en la parte in fine del artículo 41 del derogado Código Orgánico Procesal Penal en ejercicio de la aplicación extractiva de la norma procesal penal, la ampliación del plazo para el cumplimiento de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano HENRY SEGUNDO ROJAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.323.793, contado a partir del día 06/12/04 por un año más en los mismos términos y condiciones establecidos en la audiencia oral celebrada en fecha 15/05/02 en la cual se concedió el citado beneficio.

Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZ TITULAR CUARTA DE JUICIO,

ABG. CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA.

LA SECRETARIA,

ABG. ADA CORRIPIO SAGRADO.