REPUBLICA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto; 19 de enero del 2005.
Años: 194° y 145°

ASUNTO KPO1-P-2005-00072

En atención a que en el presente asunto el imputado exoneró la defensora pública y designó como abogado defensora a la doctora FLOR GONZÁLEZ de COLMENAREZ a quien me unen lazos de amistad muy fuertes, habiendo compartido con ella muchos momentos gratos, tanto cuando era Juez en éste Circuito Judicial Penal, así como dentro de nuestras relaciones interfamiliares, frecuentando su casa y ella la mía, incluso desayunando juntas en muchas oportunidades, siendo tal amistad muy manifiesta, lo que evidentemente afecta mi imparcialidad para decidir como Juez en esta causa penal, motivo por el cual, por amistad manifiesta y dado que el afecto que siento por ella afecta gravemente mi imparcialidad, ME INHIBO DE CONOCER, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 numerales 4 y 8 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal.
Expídase por secretaría copia de la presente inhibición y remítase a la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal. Remítase a secretaría a los fines de que sea distribuído a otro Juez de Control. Cúmplase.

La Juez de Control Nro 8.


MINERVA PARRA MONTILLA.