Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, autoriza a la ciudadana: MARIBEL HALLAK DE JANJI, para movilizar y disponer de los fondos que el corresponden en su condición de beneficiarios a sus hijos (Identificación omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Adolescente), ante: el Banco BBVA Banco Provincial, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana MARIBEL HALLAK DE JANJI, ya identificada, para gestionar ante el Banco BBVA Banco Provincial, los beneficios que le corresponden a sus hijos (Identificación omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánic.....