REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de febrero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: KP02-M-2012-000240

PARTES DEL JUICIO:
PARTE ACTORA: JHON EDWARD FLOREZ MAYO, portador de la cedula de identidad Nº E- 84.395.766. -------------------------------------------------------------------
ABOGADO ASISTENTE: ALEXANDER CASAMAYOR MELÉNDEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 154.802. -----------------------------------------------------------------
PARTE DEMANDADA: JOSÉ MANUEL ROJAS INFANTE y CARMEN LORENA INFANTE, portadores de las cedulas de identidad Nos. V- 14.978.111 y V- 7.372.355. ---------------------------------------------------------------------
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
En fecha 18-06-2012, fue presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara Cobro de Bolívares Vía Intimación por el ciudadano: JHON EDWARD FLOREZ MAYO, extranjero, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº E- 84.395.766, domiciliado en Barquisimeto Estado Lara y debidamente asistido en este acto por el Abg. ALEXANDER CASAMAYOR MELÉNDEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 154.802. Ahora bien siendo la oportunidad de pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente acción esta Servidora observa que la parte accionante en su libelo de la demanda alega que las letras de cambio donde fundamenta su acción fueron constituidas para respaldar un préstamo de dinero por la cantidad de NOVENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs. 97.999,99), por lo cual pierden su autonomía y se convierten en letras causada, por tales motivos esta Juzgadora se ve en la necesidad de declarar INADMISIBLE la presente acción conforme a los artículos 643.3 y 341 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE. ---
La Juez Temporal,

Abg. LUZ MARIA VILLARROEL La Secretaria,

Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS

En la misma fecha se registró y publicó siendo las 11:10 a.m.
La Sec.