REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, dieciocho (18) de febrero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-004935

SOLICITANTES: ROMMEL RAUL CAMACHO ESPINOZA y HEIDI SABRINA GIMENEZ ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.024.917 y V-14.759.918 respectivamente.

ASISTIDOS POR: Abg. RUTH MERY RUIZ, abogada en ejercicio inscrita en el IPSA bajo el Nº 119.479.

HIJOS: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

En fecha 25 de septiembre de 2.012, los ciudadanos ROMMEL RAUL CAMACHO ESPINOZA y HEIDI SABRINA GIMENEZ ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.024.917 y V-14.759.918 respectivamente, asistidos por la Abg. RUTH MERY RUIZ, abogada en ejercicio inscrita en el IPSA bajo el Nº 119.479, solicitaron el divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión los cónyuges procrearon dos (02) hijos de nombres (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada de las partidas de nacimiento de los hijos procreados en la unión conyugal.
Se admite la solicitud en fecha 28 de septiembre de 2.012, y se ordenó oír la opinión de (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En esta misma fecha se fijó Audiencia de Jurisdicción Voluntaria.
En fecha 04 de octubre de 2012 oportunidad fijada para que comparecieran los beneficiarios a manifestar opinión en la presente causa se dejo constancia que los mismos no comparecieron a emitir opinión en la presente causa, garantizando así su derecho a ser oídos.
Para decidir el Tribunal observa:
Del desarrollo de la Audiencia Preliminar:
En fecha dieciocho (18) de febrero de 2.013, oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Preliminar en la cual las partes concurrieron, alegaron formalmente ante esta jueza los fundamentos de hecho y de derecho de su solicitud. Procediendo en la misma audiencia a incorporar las pruebas documentales conformadas por la copia certificada del acta matrimonial, así como la copia certificada de las partidas de nacimiento de (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES); hijos procreados en la unión matrimonial cuya disolución se pretende. En este mismo acto se expreso lo concerniente a las instituciones familiares Responsabilidad de Crianza, lo relativo a la custodia, Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar encontrándose conforme los solicitantes con los acuerdos planteados respecto a las instituciones familiares, por lo que esta Juzgadora pasa a decidir la presente causa en los siguientes términos.
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos ROMMEL RAUL CAMACHO ESPINOZA y HEIDI SABRINA GIMENEZ ALVARADO, antes identificados, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que les une alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en vista de que ambos cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos ROMMEL RAUL CAMACHO ESPINOZA y HEIDI SABRINA GIMENEZ ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.024.917 y V-14.759.918 respectivamente, contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Unión Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 06 de marzo de 1998, quedando anotada bajo el Nº 53, folio 106 Vto. del Libro de Matrimonios llevados por ese despacho en el año 1998.
En cuanto a las instituciones familiares se establece lo siguiente:
Primero: En relación a la Patria Potestad de (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), será ejercida de forma conjunta por ambos padres, tal y como se ha venido ejerciendo.
Segundo: En cuanto a la Responsabilidad de Crianza y Custodia de (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), será ejercida por la madre.
Tercero: En cuanto al régimen de convivencia familiar los padres acuerdan un régimen amplio manteniendo siempre la comunicación para llegar a acuerdos en cuanto a las vacaciones, navidad, fines de semana, etc.
Cuarto: En cuanto a la Obligación de Manutención el padre ciudadano ROMMEL RAUL CAMACHO ESPINOZA aportara para sus dos hijos, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,0) mensuales para alimentación, los otros gastos de útiles escolares, navidad, medicos y otros serán acordados previa conversación con la madre y llegando a acuerdos, entendiéndose que la madre aportara para cubrir entre los dos los gastos necesarios para el bienestar de ambos hijos.
De conformidad con lo establecido del artículo 173 del Código Civil se declara extinguida la comunidad de gananciales.
Expídanse copias certificadas y devuélvanse los originales que cursen en autos debiendo proveer igualmente la parte interesada las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de febrero de dos mil trece (2.013).
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,

Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 336-2013 y se publicó siendo las 02:56 p.m.
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodriguez

LLA/SR/Denisse.-