REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, dieciocho (18) de febrero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2013-000293

SOLICITANTE: GRECIA CECILIA VASQUEZ PRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.726.876.

ASISTIDA POR: La Defensora Pública Primera de Protección de Barquisimeto Abg. BELKIS MARTINEZ.

BENEFICIARIA: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente, de dos (02) años de edad.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS

Vista la solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGO, presentada por la ciudadana GRECIA CECILIA VASQUEZ PRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.726.876, actuando en beneficio de la niña Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente, de dos (02) años de edad, manifestando que su sobrina vive con ella en virtud de que el padre su hermano JOSE GREGORIO VASQUEZ falleció en fecha 29 de marzo de 2011 por lo que la madre de la niña MARY TRINY PIEDRA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.690.820, quien vivía con ellos hasta esa fecha se fue de la casa dejando a la niña bajo su responsabilidad de crianza y manutención, siendo ella quien se ha hecho cargo desde ese entonces de todos sus gastos de manutención, garantizándole todos sus derechos, cubriendo sus gastos de alimentación, medicos, medicinas, recreativos, ropa, calzados y todos los necesarios para su desarrollo integral, brindándoles todo el amor cuidados y protección al igual que a un hijo biológico. En tal virtud y por cuanto presta servicios como asesor jurídico del CICPC Sub delegación San Juan, institución que le brinda a los hijos de sus empleados varios beneficios, tales como Seguro HCM, ayuda escolar, bono de juguete, prima por hijo, entre otros de los cuales podría disfrutar su sobrina Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente, para lo cual solicita se sirva interrogar a los testigos a los fines de que declaren si conocen de vista trato y comunicación; si por ese conocimiento saben y les consta que las niña Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente, vive con ella desde hace diez (10) meses, fecha desde la cual se ha hecho cargo de su manutención y la tiene bajo su responsabilidad de crianza; si saben y les consta que su domicilio esta fijado en San Francisco carrera 11 esquina calle 9 Nº 67, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del estado Lara y que es el mismo de la niña y si saben y les consta que es ASESOR JURIDICO del CICPC Sub Delegación San Juan y que con su sueldo y demás asignaciones laborares es la responsable de la manutención de su sobrina garantizándole el nivel de vida adecuado al que tiene derecho.
Se admite en fecha 01 de febrero de 2.013 y se ordena oír las declaraciones de los testigos que presente el solicitante en su debida oportunidad.
En fecha 08 de Febrero de 2.013, se escucharon las declaraciones de los testigos, ciudadanos DAYANA VANESSA PERDOMO PEÑA y LUIS JOSE LANDAETA ZAPATA, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nºs V-20.235.038 y V-18.103.093 respectivamente.
DECISIÓN
En consecuencia, por cuanto se verifica que la presente solicitud procede en Derecho atendiendo al Interés Superior de la niña de autos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dejando a salvo derechos de terceros ACUERDA entregar dicha solicitud al solicitante de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de febrero de dos mil trece (2.013).
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,

Abg. Lisbeth Leal Agüero La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 333-2013 y se publicó siendo las 11:47 a.m.
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez

LLA/SR/Denisse.-