ASUNTO: KP02-J-2012-005992

Solicitante: MARIBEL HALLAK DE JANJI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.987.306, y de este domicilio, asistida por abogada AMALIA YAMJI ISRAIL, I.P.S.A. Nº 90.418.

Beneficiarios: (Identificación omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Adolescente, de catorce (14) once (11) y nueve (09) años de edad.

Motivo: AUTORIZACIÓN COBRO BENEFICIOS.
(Identificación omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Adolescente)
En fecha treinta (30) de Octubre de 2.012, la ciudadana MARIBEL HALLAK DE JANJI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.987.306, actuando en representación de sus hijos (Identificación omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Adolescente), de catorce (14) once (11) y nueve (09) años de edad, presentó solicitud para movilizar y disponer de los fondos que se encuentran en la cuenta corriente personal del Banco BBVA Banco Provincial, y cualquier otra cantidad de dinero o indemnización dejados para sus hijos quien en vida respondía al nombre de YOUSSEF JANJI NASSOUR C.I Nº 13.785.583, quien falleció el día 16 de DICIEMBRE de 2011, anexo a su solicitud copia certificada de la partida de nacimiento de los beneficiarios, copia fotostática de la declaración de únicos y universales herederos, copia fotostática de la declaración sucesoral y copia fotostática de la solvencia de sucesiones y donaciones.
En fecha seis (06) de noviembre de 2012, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, y se suprime la audiencia en fase de mediación por resultar inoficiosa.
Este Juzgado para decidir observa:
A los folios 02 al 04 de autos, consta la copia fotostática de la sentencia de declaración de únicos y universales herederos donde se evidencia que los hijos (Identificación omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Adolescente), de catorce (14)) once (11) y nueve (09) años de edad y la ciudadana MARIBEL HALLAK DE JANJI, son herederos del de cujus YOUSSEF JANJI NASSOUR, por tanto tienen todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante. Ahora bien, en virtud de que la ciudadana MARIBEL HALLAK DE JANJI, ya identificada, solicita autorización para movilizar y disponer de los fondos que se encuentran en la cuenta corriente personal del Banco BBVA Banco Provincial, y cualquier otra cantidad de dinero o indemnización que le corresponden a sus hijos (Identificación omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Adolescente), del de cujus YOUSSEF JANJI NASSOUR, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide. Se prescinde la audiencia por resultar inoficiosa y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.
DECISIÒN
Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, autoriza a la ciudadana: MARIBEL HALLAK DE JANJI, para movilizar y disponer de los fondos que el corresponden en su condición de beneficiarios a sus hijos (Identificación omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Adolescente), ante: el Banco BBVA Banco Provincial, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana MARIBEL HALLAK DE JANJI, ya identificada, para gestionar ante el Banco BBVA Banco Provincial, los beneficios que le corresponden a sus hijos (Identificación omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Adolescente).
Se le advierte a la solicitante, a el Banco BBVA Banco Provincial, y cualquier otro organismo, que la cuota correspondiente a los beneficiarios ya identificados, deberá ser remitido a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, extensión Barquisimeto. Así se decide. Remítase anexo al presente oficio copia certificada de la presente autorización.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de febrero del dos mil trece (2013). Años: 202° y 153°.

LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN


Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES


El Secretario.


Abg. Carlos Bullones


En esta misma fecha se registro bajo el Nº 433-2.013, siendo las 09:00 a.m.


El Secretario.


Abg. Carlos Bullones
IVBT/CB/Robersi.-
KP02-J-2012-005962
Motivo: Autorización de Cobro de Beneficios
2/2
18/02/2013