REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de febrero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: KP02-S-2013-000662
PARTE ACTORA: MANUEL RAMÓN VILARO CRESPO; CARMEN ELENA VILARO DE SOTILLO ----------------------------------------------------------------------------
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Abg. MARYORI LILIBETH ROA MÁRQUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 127.482.----------------------------------
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS---------
En fecha 28-01-2013 los ciudadanos MANUEL RAMÓN VILARO CRESPO; CARMEN ELENA VILARO DE SOTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.356.241 y V- 7.347.875; solicitaron en asunto signado con el Nº KP02-S-2013-000662 ser declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana PHAIRLEY CATON DE VILARO, los mismos consignaron, Poder Autenticado original otorgando el mismo a la abogada MARYORI LILIBETH ROA MÁRQUEZ, acta de defunción de la De Cujus original, acta de matrimonio original , acta de defunción original del ciudadano MANUEL RAMÓN VILARO GRATERON y actas de nacimientos de los ciudadanos MANUEL RAMÓN VILARO CRESPO; CARMEN ELENA VILARO DE SOTILLO, asimismo consignaron copias de cédulas de identidad. ----------------------------------------------------------------------------
Realizada una revisión exhaustiva de los instrumentos que conforman la presente solicitud, se evidencia en autos que no consta en esta solicitud DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quienes son hijos del ciudadano MANUEL RAMÓN VILARO GRATERON, así como tampoco consta al acta de nacimiento de RAFAEL MARÍA, quien también es Heredero de MANUEL RAMÓN VILARO GRATERÓN, como lo indica su acta de defunción, se le advierte igualmente a quienes hayan sido o sean declarados herederos del ciudadano MANUEL RAMÓN VILARO GRATERON sólo tienen Derecho por Representación al 50 % de la herencia, más una cuota parte que le correspondía en comunidad con los descendientes o ascendientes de la causante, para lo cual deberá solicitar información en el SAIME, Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería y en la respectiva Embajada de Trinidad y Tobago, cuya sede se encuentra en Caracas. En consecuencia, visto que evidentemente la solicitud no cumple los requisitos de ley. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara INADMISIBLE la presente solicitud en concordancia con lo establecido en los artículos 340 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ DE DECLARA. ------------------------------------------------
Regístrese y publíquese.-------------------------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los dieciocho (18) días del mes de febrero de 2.013. Años: 202º y 153º.--------------------------------------------------------
La Juez Temporal,

Abg. LUZ MARIA VILLARROEL
La Secretaria,

Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS
En la misma fecha se registró y publicó siendo las 12.20 M.
La Sec.