REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, dieciocho (18) de febrero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2013-000306

SOLICITANTE: ISOLDA EVEN SEGOVIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.101.343.
ASISTIDO POR: La Defensora Pública Primera de Protección Extensión Barquisimeto, abogada MARIELA LAMEDA.
BENEFICIARIOS: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente, de 05 y 03 años de edad.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS.

Vista la solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGO, presentada por la ciudadana ISOLDA EVEN SEGOVIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.101.343 en beneficio de sus nietas Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente, de 05 y 03 años de edad; esta Juzgadora en aras de salvaguardar los derechos e intereses de las mencionadas beneficiarias y por cuanto fueron escuchadas las declaraciones de los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO DURAN SULBARAN y JACKELINE JOSEFINA TORRES GOYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.440.292 y V-7.421.396 respectivamente, en fecha 08 de febrero de 2.013, tal como se evidencia en los folios 8 y 9, quienes depusieron y fueron contestes al afirmar que conocen a la solicitante de vista, trato y comunicación sin que exista parentesco alguno; que saben y les consta que las niñas Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente, de 05 y 03 años de edad viven bajo su mismo techo desde que nacieron, fecha desde la cual se ha hecho cargo de su manutención y comparte su crianza junto a la madre y que su domicilio es el Barrio El Jebe, calle 8, Sector las Moraimas, parroquia Catedral del municipio Iribarren del estado Lara y que es el mismo domicilio de las niñas Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente. En este sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dejando a salvo derechos de terceros ACUERDA entregar dicha solicitud al solicitante de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 18 de febrero de 2013. Años: 202º y 153º

La Juez Primera de Mediación y Sustanciación,

Abg. Isabel Victoria Barrera Torres.
El Secretario,

Abg. Carlos Bullones
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 452-2.013 y se publicó siendo las 03:31 p.m.
El Secretario,

Abg. Carlos Bullones

IVBT/CB/Rene.
Asunto: KP02-J-2013-000306