En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y a tenor de lo establecido en el Artículo 76 Primer Aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Artículos 4, 5, 8, 30, 365, 366, 373, 521 y 681 literal "C" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Ofrecimiento de Obligación de Manutención formulada por el ciudadano EDER FERNANDO OWKIN GIMENEZ, a la ciudadana LANIS CAROLINA SOTO PICHARDO, en beneficio de su hija, Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, todos ampliamente identificados en autos; en consecuencia se acuerda como Obligación de Manutención que deberá cubrir.....