REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de diciembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-M-2012-000304
Se inició el presente procedimiento de COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN, intentada por el abogado en ejercicio EDGAR N., BECERRA TORRES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°. 82.188, procediendo en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES MONTERREY, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, Bajo el Nº 60, Tomo 5-A, de fecha 17-05-1999, identificada fiscalmente con el RIF Nº J-30590335-2, contra el ciudadano WALED BALLAN AETRAH, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 25.616.862, como persona natural en su condición de deudor firmante y al fondo de comercio SUPER REMANTE CHARLY BALLAN, inscrita por ante el registro mercantil del Estado Yaracuy, bajo el N° 79, tomo 119-B, de fecha 20-12-06, identificado fiscalmente con el RIF N° V-25616862-2, representada por el mismo ciudadano WALED BALLAN AETRAH, ya identificado, domiciliados en Chivacoa, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy.
Admitida la demanda en fecha 26-09-2012 se ordenó la intimación de la parte demandada para que dentro de los Diez (10) días de Despacho siguientes a su intimación, mas un (01) día que le concede como termino de distancia y conste en autos la misma, efectuara el pago a la actora de las cantidades de dinero demandadas, bajo apercibimiento de ejecución. Solicitada la medida preventiva de embargo, el Tribunal procedió a decretarla, aperturándose el Cuaderno de Medidas signado con el N° KN01-X-2012-84 en el cual se libró el correspondiente exhorto para la práctica de la medida decretada mediante Oficio N° 1362-2012. Una vez fijada la oportunidad por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad, Arístides Bastidas, Bruzual, Urachiche, José Antonio Páez y Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, éste procedió a trasladarse a fin de practicar la medida, observándose del acta de embargo que las partes intervinientes en el presente proceso celebraron transacción en fecha 15/11/2012. En este estado, el Tribunal observa que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 255 declara que “la transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada” y el Artículo 256 ejusdem establece que “las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, y que una vez celebrada la misma en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”, por lo que visto que ambas parte de común acuerdo transaron sobre la obligación demandada tal como se desprende del ACTA de Embargo Preventivo practicado ante el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad, Arístides Bastidas, Bruzual, Urachiche, José Antonio Páez y Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que corre a los folios del 17 al 22, ambos folios inclusive del Cuaderno de Medidas, no queda mas que homologar la transacción celebrada y así se decide.
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA la TRANSACCION efectuado en el presente juicio interpuesto por el abogado en ejercicio EDGAR N., BECERRA TORRES, procediendo en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES MONTERREY, C.A., contra el ciudadano WALED BALLAN AETRAH y al fondo de comercio SUPER REMANTE CHARLY BALLAN, representada por el mismo ciudadano WALED BALLAN AETRAH, todos identificados en la narrativa de ésta sentencia. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. No se condena en costas por eximirlas el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Diecisiete (17) días del mes de diciembre del año dos mil doce (2012). Años: 202° y 153°.
El Juez,
Abg. Luís Fernando Martínez Arocha
La Secretaria Accidental
Abg. Liliana Santeliz
En la misma fecha se publicó, siendo las 10:10 a.m.
La Sec Acc:
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