REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, diecisiete de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP12-V-2012-000407

Demandante: Luisana Maria Morales, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-17.342.226.

Abogada asistente: Carmen Isabel Rojas Aponte, en su condición Defensora Publica Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Demandado: Gabriel José Hernández, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad V-15.848.552.

MOTIVO: Obligación de Manutención.
El día 26 de noviembre de 2.012, la ciudadana Luisana Maria Morales, ya identificada, asistida en este acto por la Defensora Publica Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, solicitó se citara al padre de su hijo, ciudadano Gabriel José Hernández, ya identificado, a los fines de que se fijará una Obligación de Manutención adecuada para su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Manifestó que desde el momento en que el padre de su hijo se enteró que estaba embarazada decidió dejarla sola con la responsabilidad, que no la ayuda con la manutención y aun cuando ha insistido a que se fije un monto mensual para la alimentación de su hijo, se ha negado rotundamente a pesar de contar con capacidad económica ya que el mismo labora como obrero en la empresa lácteos El Padrón, ubicada en la calle Carlos Herrera Zubillaga parte baja diagonal a la mata de bucare Quebrada Arriba El Blanco municipio torres del Estado Lara, solicitó se fijara la Obligación de Manutención en la cantidad de Ochocientos bolívares (800,00. Bs.) a razón de cuatrocientos bolívares (400,00. Bs.) quincenales, solicitó que dicho monto fuese depositado en una cuenta bancaria que seria aperturada para tal fin.
De igual forma, requirió que se fijara el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de vivienda, medicina, medico, calzado, útiles, uniformes escolares y recreación y un monto exclusivo para cubrir los gastos decembrinos, ropa, calzado y regalo de navidad.
En ese mismo acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo y copia fotostática de su cédula de identidad.
En fecha 27 de noviembre de 2.012, se admitió la demanda, se ordenó notificar al demandado ciudadano Gabriel José Hernández, antes identificado y se ordenó oír la opinión del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
En fecha 30 de noviembre de 2012, el ciudadano alguacil de este circuito judicial de protección, consignó boleta de notificación librada al demandado, debidamente firmada y recibida por su persona.
En fecha 03 de diciembre de 2012, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación de conformidad con la norma del articulo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 04 de diciembre de 2012, se dejó expresa constancia de la comparecencia del niño a manifestar su opinión.
En esa misma fecha, fue fijada la Audiencia de Mediación para el día 14 de diciembre de 2.012 a las 11:00 a.m.
En fecha 14 de diciembre de 2012, día y hora para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Luisana Maria Morales y Gabriel José Hernández, anteriormente identificados, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la partes, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes y concluyeron en el siguiente acuerdo: “Deseamos llegar al siguiente acuerdo: Yo, Gabriel José Hernández, ofrezco como monto de la obligación de manutención para mi hijo (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la cantidad de trescientos veinte bolívares (320,00 Bs.), mensuales, a razón de ochenta bolívares (80,00Bs.), semanales, de igual forma, en lo que respecta al cincuenta por ciento (50%) de todos los demás gastos de vestido, educación, médicos, medicinas y gastos navideños que se tratan de vestido y regalo de navidad, serán compartidos por ambos padres en partes iguales. Por cuanto es deber de nosotros cubrir los gastos de nuestro hijo y en este mismo acto expone la ciudadana Luisana Maria Morales, ya identificada: Estoy completamente de acuerdo, con el ofrecimiento realizado por el padre de mi hijo. Es todo” (Copiado Textualmente).

Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:

La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios diecisiete (17) y dieciocho (18). Así se decide.

DECISIÒN


Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Con lugar la Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito por los ciudadanos Luisana Maria Morales y Gabriel José Hernández, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se establece el monto de la Obligación de Manutención, en la cantidad de trescientos veinte bolívares (320,00. Bs.), mensuales, a razón de ochenta bolívares (80,00. Bs.), semanales, de igual forma, en lo que respecta al cincuenta por ciento (50%) de todos los demás gastos de vestido, educación, médicos, medicinas y gastos navideños que se tratan de vestido y regalo de navidad, serán compartidos por ambos padres en partes iguales.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 17 de diciembre del 2.012. Años 202º y 153º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 680 – 2.012 y se publicó siendo las 11:01 a.m

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-V-2012-000407