REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de diciembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-M-2012-000272
Se inicio el presente procedimiento por motivo de COBRO DE BOLÍVARES, VÍA INTIMACIÓN instaurado por el Abogado en Ejercicio ALEJANDRO ISMAR RAMIREZ GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 15.177.930, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 102.149 quien actúa como Apoderado Judicial del ciudadano JORGE BARRETO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.121.100, según poder autenticado por ante la Notaria Segunda de Barquisimeto Estado Lara, en fecha 18 de Mayo del 2012, bajo el N° 25, Tomo 63, de los Libros de Autenticaciones, llevados por esa Notaria, contra la ciudadana ALIDA DE LA TRINIDAD SUESCUN CASTILLO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.265.502 y de este domicilio.
Admitida la demanda en fecha 16-07-2012 se ordenó la intimación de la parte demandada para que dentro de los Diez (10) días de Despacho siguientes a su intimación y conste en autos la misma, efectuara el pago a la actora de las cantidades de dinero demandadas, bajo apercibimiento de ejecución. Solicitada la medida preventiva de embargo, el Tribunal procedió a decretarla, aperturándose el Cuaderno de Medidas signado con el N° KN01-X-2012-69 en el cual se libró el correspondiente exhorto para la práctica de la medida decretada mediante Oficio N° 954-2012. Una vez fijada la oportunidad por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo Urdaneta de la Circunscripción del Estado Lara, éste procedió a trasladarse a fin de practicar la medida, observándose del acta de embargo que las partes intervinientes en el presente proceso celebraron transacción en fecha 13/08/2012. En este estado, el Tribunal observa que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 255 declara que “la transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada” y el Artículo 256 ejusdem establece que “las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, y que una vez celebrada la misma en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”, por lo que visto que ambas parte de común acuerdo transaron sobre la obligación demandada tal como se desprende del ACTA de Embargo Preventivo practicado ante el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo Urdaneta de la Circunscripción del Estado Lara, que corre a los folios del 10 al 22, ambos folios inclusive del Cuaderno de Medidas, no queda mas que homologar la transacción celebrada y así se decide.
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA la TRANSACCION efectuado en el presente juicio interpuesto el Abogado en Ejercicio ALEJANDRO ISMAR RAMIREZ GONZALEZ, quien actúa como Apoderado Judicial del ciudadano JORGE BARRETO TORREALBA, contra la ciudadana ALIDA DE LA TRINIDAD SUESCUN CASTILLO, todos identificados en la narrativa de ésta sentencia. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. No se condena en costas por eximirlas el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Diecisiete (17) días del mes de diciembre del año dos mil doce (2012). Años: 202° y 153°.
El Juez,



Abg. Luís Fernando Martínez Arocha
La Secretaria Accidental

Abg. Liliana Santeliz
En la misma fecha se publicó, siendo las 01:45 p.m.
La Sec Acc: