REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-025069
ASUNTO : KP01-P-2012-025069
FUNDAMENTACION DE MEDIDA CATELAR SUSTITUTIVA
Celebrada como fuera la Audiencia oral convocada de conformidad con lo establecido en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal de Control nº 9 emite el siguiente pronunciamiento:
1.- IMPUTACION FISCAL. La representación del Ministerio Público expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y se produjo la detención de los ciudadanos GIOVANNY ALEXANDER BUTTO CORREA, titular de la CI. 19.382.442, ALEXIS JOSE MARAMARA TORRES, titular de la CI. 16530224, por la presunta comisión del delito de Detentacion De Arma Y Municiones, Previsto Y Sancionado En El Articulo 277 de Código Penal, y artículo 9 de la Ley Armas y Explosivos; razón por la cual solicito a este Tribunal sea decretada CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de acuerdo a lo establecido en el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito que la prosecución de la causa se siga por la vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO con base a lo previsto en el Articulo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, y en aras de garantizar las resultas del proceso solicito para los ciudadanos GIOVANNY ALEXANDER BUTTO CORREA, titular de la CI. 19.382.442, ALEXIS JOSE MARAMARA TORRES, titular de la CI. 16530224, solicitito le sea decretada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad en el artículo 256 ORDINAL 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en presentaciones cada 30 días y Prohibición expresa de cualquier tipo portar Armas.
2.- DECLARACION DE LOS IMPUTADOS. Los ciudadanos GIOVANNY ALEXANDER BUTTO CORREA, titular de la CI. 19.382.442. Se deja constancia que se verifica en el sistema Juris 2000 y presente otra causa en el asunto KP01-P-2011-6364 (Tribunal de Control N º 04, delito Posesión de Droga) y ALEXIS JOSE MARAMARA TORRES, titular de la CI. 16530224. Se deja constancia que se verifica en el sistema Juris 2000 y NO presenta causas, fueron impuestos del precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley, manifestando cada uno por separado no querer declarar y así consta en acta levantada a tales efectos.
3.- ALEGATOS DE LA DEFENSA. Por su parte la defensa expuso a favor de sus representados los siguientes argumentos: “Me adhiero a la solicitud fiscal en cuanto a que se lleve la presente causa por el procedimiento abreviado y la medida de coerción personal solicito la medida cautelar sustitutiva, Es todo”.
4.- DECISION. Oídas como fueron las partes este Tribunal en función de Control Nº 9 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, POR CUANTO CUMPLE CON LOS REQUISITOS EXIGIDOS, acogiéndose la precalificación fiscal en relación a los ciudadanos GIOVANNY ALEXANDER BUTTO CORREA, titular de la CI. 19.382.442, ALEXIS JOSE MARAMARA TORRES, titular de la CI. 16530224, por la presunta comisión del Delito de Detentacion De Arma Y Municiones, Previsto Y Sancionado En El Articulo 277 de Código Penal, y artículo 9 de la Ley Armas y Explosivos; tal como se desprende del acta policial de fecha 14 de diciembre de 2012 signada con el nº 048-12-12 suscrita por funcionarios adscritos a la estación policial La Sucre, quienes dejan constancia de la aprehensión de los imputados de autos en la Escuela del Barrio Macuto, quienes se desplazaban en un vehículo modelo Malibú, color negro, placas KBB-946, año 1979, dentro del cual se incautó debajo del asiento delantero dos armas descritas de la siguiente manera: UN ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA DE FABRICACION RUDIMENTARIA SON SERIAL NI MARCA APARENTE EN ESTADO DE OXIDACION CON CACHA Y EMPUÑADURA COLOR NEGRO Y UN ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA DE FABRICACION RUDIMENTARIA SIN SERIAL Y MARCA APARENTE EN ESTADO DE OXIDACION CON CINTA ADHESIVA COLOR NEGRO EN LA CACHA Y EMPUÑADURA DE MADERA, Y UN CARTUCHO COLOR ROJO CALIBRE 16 MM SIN PERCUTIR, los cuales están descritos en las respectivas planillas de registro de cadena de custodia de evidencias físicas.
SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR LA PROSECUSIÓN DE LA CAUSA POR LA VIA DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO con base a lo previsto en el Articulo 372 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la remisión de la causa al tribunal de Juicio que por distribución corresponda.
TERCERO: A solicitud del Ministerio Público, quien como titular de la acción penal estima que con la imposición de una medida cautelar sustitutiva se dan por satisfechos los extremos que autorizan la medida de privación judicial preventiva de libertad y por cuanto el Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada da la posibilidad de optar a la suspensión condicional del proceso como fórmula alternativa a la prosecución del proceso, se estima pertinente a los fines de asegurar la comparecencia a los actos del proceso, imponer a los ciudadanos GIOVANNY ALEXANDER BUTTO CORREA, titular de la CI. 19.382.442, ALEXIS JOSE MARAMARA TORRES, titular de la CI. 16530224, la Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad de conformidad con el artículo 256 ORDINAL 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en presentaciones cada 30 días y prohibición expresa de portar algún tipo de arma. Las partes quedaron notificadas. Publíquese. Cúmplase.
La Juez
Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
Secretaria