Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana REINA ALTAGRACIA TONA DE ALVARADO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: CALLE LOS NARANJILLOSSECTOR EL CARDONAL, POSTA 18712, PUEBLO DE SANTA ROSA, JURISDICCION DE LA PARROQUIA SANTA ROSA, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Calle los naranjillos que es su frente en línea de 6,45 metros al, SUR: Campo de béisbol Rubén Tovar en línea de 6,45 metros al , ESTE: terrenos ocupados por la familia Tona en línea de 6,45 metros, y OESTE: Terrenos ocupados por la familia Tona en línea de 4,70 metros. Dejando a salvo los derechos de t.....