REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-005819
Vista la solicitud que antecede suscrita por los ciudadanos JHONNY RAFAEL MELENDEZ y DAYSI COROMOTO PEREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 9.626.935 y 10.848.571 respectivamente, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 10.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de los solicitantes y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos JHONNY RAFAEL MELENDEZ y DAYSI COROMOTO PEREZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: BARRIO BRISAS DEL TURBIO I, CALLE LAS BRISAS, CALLEJON MUNICIPAL, CASA Nº 1-159-D, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN, ESTADO LARA, y alinderada así: NORTE: Con callejón Municipal, que es su frente; SUR: Con terreno ocupado por Estela Escobar; ESTE: Con terreno ocupado por Yhajaira Herrera y OESTE: Con terreno ocupado por Carmen Pineda. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ LA SECRETARIA,

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste.
HRPB/LAAE/ij.