REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-007935
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: MARCELINA AGUIRRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-3.858.544, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de DIECIOCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 18.000,00)cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana MARCELINA AGUIRRE, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA POBLACIÒN DE SANTA ROSA, SECTOR PUEBLO ARRIBA, CALLEJON CALLE BARQUISIMETO HACIA EL SANJON CERCA DE LA ENTRADA DE SANTA ROSA, JURISDICCION DE LA PARROQUIA SANTA ROSA, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Con terreno ocupado por la señora Zenaida Gómez, SUR: Con terreno ocupado por el señor Angulo, ESTE: Con terreno ocupado por la señora Zenaida Gonzales y es su frente, y OESTE: Con terreno ocupado por josefina Barreto. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
El Juez
Secretaria
Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Luisa A. Agüero E.
HRPB/LAAE/rccg.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste.
La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA, la exactitud de la copia que antecede la cual es el traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT- SUPRA.
LA SECRETARIA
ABG. LUISA A. AGÜERO E.
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